Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 7 de Junio de 2018, expediente CNT 066875/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 66875/2015/CA1 “B.L.J. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 5 –

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 7/06/2018 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El Doctor Perugini dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo incoado en autos, se alza la parte demandada a tenor de su memorial obrante a fs. 90/92, con replica de fs.94/96.

    A fs.87, la perito médica designada en autos, apela la regulación de sus honorarios por considerarla reducida.

  2. Llega firme a esta instancia que, como consecuencia del accidente sufrido por el trabajador el 25/10/2013 en su lugar de trabajo, padece una incapacidad física del 2% de la TO, conforme fuera dictaminado el galeno a fs. 69/74.

    En virtud de ello, la juez del anterior grado condenó

    a la aseguradora al pago de la suma de $18.028,40 más los intereses moratorios previstos en las actas 2601/14 y 2630/16 de la CNAT desde la fecha del accidente, y hasta su efectivo pago.

  3. La recurrente se agravia respecto del monto de procedencia de condena. Arguye que no se ha descontado el pago efectuado por la suma de $23.436,95, abonado luego del resultado que arrojara el Dictamen de la Comisión Médica Nº 10 de esta ciudad, Expte. Nº 10I-L-

    008805/18. Manifiesta, que en mayo de 2015, otorgó las prestaciones dinerarias por dicho monto en concepto de la incapacidad permanente parcial definitiva, mediante cheque cuyo recibo dice acompañar.

    Al respecto, he de destacar que no encuentro acreditado en autos tal extremo.

    Ello es así, en primer término, porque tanto al contestar demanda como en su escrito de apelación, lo único que la aseguradora acompañó es una copia simple de una orden de pago (ver fs.28 y fs.88/89).

    En este mismo sentido, y en segundo lugar, cabe señalar que aunque una orden de pago tampoco supone la efectiva percepción del dinero de parte del acreedor, lo cual en definitiva ni siquiera ha sido Fecha de firma: 07/06/2018 alegado, lo concreto es que tampoco se ha producido la prueba informativa Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #27600788#207629290#20180607100420823 Poder Judicial de la Nación ofrecida a fs. 38vta. P.. 1 a), sin que la demandada cuestionara la decisión de fs. 79, por la cual la Sra. juez de grado declaró innecesaria la producción de la prueba pendiente.

    De tal modo, en tanto no existe prueba alguna que acredite la percepción de los fondos, que la demandada dice haber depositado, de parte del actor, el agravio en tratamiento será desestimado.

    IV.-Luego, apela la accionada la fecha desde la cual de determinó que comenzaran a computarse los intereses, pues...

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