Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Noviembre de 2017, expediente CNT 077126/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 77126/2015 - BRION, S.E. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/REVISION DE COSA JUZGADA Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La actora viene en apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó la pretensión de cobro de las diferencias salariales articuladas con sustento en las disposiciones del decreto 2284/91 y demás normativas especificadas en el inicio.

  2. Estrictamente, la apelante cuestiona la aplicabilidad de la CCT 305/98 "E", por los argumentos que expone en su memorial, a los que me remito por razones de brevedad.

    Anticipo que por mi intermedio, el emprendimiento recursivo no tendrá favorable recepción y en esa inteligencia me expediré.

    Ante todo, considero adecuado señalar que si bien este tribunal ha propiciado el progreso de reclamos análogos con fundamento en el artículo 100 del decreto 2284/91 citado (ver del registro de esta Sala in re, “Alvarito c.ANSES s.diferencias salariales”, SD nro.8871 del 10.8.2001; “D.M.I. y otros c.ANSES s.diferencias de salarios”, SD nro.9360 del 26.12.2001, entre otros), no lo es menos que las circunstancias fácticas debatidas en aquellos casos no son equiparables a las de la presente controversia.

    Digo ello, porque la divergencia temporal entre los períodos objeto de reclamo en los Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27780902#194758782#20171129112828579 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX mentados precedentes y los que aquí corresponde dirimir, determina una sustancial variación del marco normativo aplicable y, consecuentemente, una convicción disímil de la que ha sido expuesta en los pronunciamientos citados en el párrafo precedente.

    En efecto, tal como fue decidido por esta S. en tales supuestos (ver del registro de esta Sala, in re "M.J. y otros c.ANSES s.cobro de salarios", SD nro.9667 del 30.4.2002; “De Candia B.M. y otros c.ANSES s.diferencias de salarios”, SD nro.9681 del 14.5.2002; “F.C. c/ANSES s.diferencias de salarios”, SD nro.11701 del 13.8.2004 y -más recientemente- in re “O.S.G. c./ANSES s.diferencias de salarios”, SD nro.15.025 del 13.8.08 y “T.J.B. y otros c/ANSES s.diferencias de salarios”, SD Nº 15899 del 30.9.2009), se...

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