Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 6 de Agosto de 2019, expediente COM 014433/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F BRINKS ARGENTINA SA C/ MERCANTIL TRUST S/SUMARISIMO Expediente COM N° 14433/2019 AL Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. Apeló la actora del pronunciamiento de fs. 188/89.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 192 y el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs. 200.

  2. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Fallos. 313:1467).

    Al efecto, cabe atender al carácter de la pretensión, la naturaleza del acto que la originó y a las normas que lo regulan (cfr. CNCom., S.A., 19/04/1994, dictamen del Fiscal de Cámara No. 69953 in re: "Cargill USO OFICIAL SACI c/Lumax SA s/sumario", S.C., 16/10/1996, "., C.c. de B."; S. B, 23/6/1997, "Pecunia SA Cía. Financiera c/Mutual de Obreros y Empleados del Estado s/ord.", D.. Fiscal 77222; S. E, 8/5/2000, "Compañia Río Cereal de Exp. E imp. SA s/quiebra c/San Blas SCA s/sumario"; entre otros).

    Pues bien, Brinks Argentina SA en su condición de locataria demandó a “Mercantil Trust” por consignación de llaves y restitución del fondo de garantía del contrato de locación de inmuebles que obra en copia en fs. 10/3.

    Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33675271#239294542#20190726113715131 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F En concordancia con el criterio fiscal, entiende esta S. que en la acción originada a partir de la formalización de un contrato de locación de un establecimiento con fines comerciales, resulta competente la justicia mercantil. En efecto, pese a tratarse de una locación inmobiliaria el instrumento de fs. 10/13 refiere expresamente a su destino: “funcionamiento de playa de estacionamiento, guarda y reparación de vehículos, oficinas administrativas y comerciales, obrador y depósito de mercaderías…(…) el locatario podrá destinar el inmueble para actividad propia y para el desarrollo de actividades de uniones transitorias, consorcios de...

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