Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Febrero de 2019, expediente CIV 101166/2007/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D EXPEDIENTE N° 101.166/07 “B.J.D.C.J. DOMINGO En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “BRINGAS JORGE DANIEL C/ GIARDINO JUAN DOMINGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.-V.F.L.-P.B..-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 428/436, apela la parte demandada y su aseguradora a fs. 437 y el demandante a fs. 440, con recursos concedidos libremente a fs. 438 y 442, quienes expresan agravios a fs. 494/497 y 499/500.-

Corrido los pertinentes traslados, los mismos no han sido contestados.-

Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12440700#227204525#20190220130725378 Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 503 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 428/436 se dictó sentencia haciéndose lugar parcialmente a la demanda interpuesta, y en consecuencia, se condenó

a J.D.G., J.A.B. y a la empresa Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda (en los términos del art.

118 de la ley 17.4187) a abonar al Sr. J.D.B. la suma de $141.500 con más los intereses estipulados en el considerando IV de dicho resolutorio y costas del proceso dentro del plazo de 10 días de notificados.-

Por último, se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.-

III) Agravios:

La demandada y su aseguradora vierten sus quejas a fs. 494/497.-

En una primera aproximación aseguran que los montos reconocidos en la sentencia en crisis bajo los ítems “Daño Psicofísico” y “Daño Moral” resultan excesivos atento la prueba recolectada por ante la anterior instancia, motivo por el cual solicitan su ostensible reducción a sus justos límites.-

Luego de ello, se quejan de la tasa de interés aplicada por el Sr. Juez “a-quo”. Por los fundamentos expuestos en dicha pieza procesal, requieren se revoque el fallo cuestionado sobre el particular, aplicando una tasa pura del 8% anual, o en su defecto, la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco de la Nación Argentina desde el hecho y hasta el efectivo pago.-

Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12440700#227204525#20190220130725378 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D El demandante, por su lado, se alza a fs. 499/500.-

En contraposición con los argumentos vertidos por la accionada y su aseguradora, afirma que las cantidades justipreciadas por el Sr. Juez de grado por la incapacidad psicofísica y el daño moral padecido por el accionante resultan irrisorios y reducidos, por lo que pretende la elevación de los mismos.-

Para finalizar, sostiene que corresponde aplicar al caso de autos la tasa de interés activa que fija el Banco Central para las operaciones de préstamo desde la fecha del ilícito y hasta su efectivo pago.-

IV.- Partidas indemnizatorias:

  1. Incapacidad Sobreviniente (Psíquica y Física):

    El Sr. Juez de grado concedió la cantidad de $ 105.000 bajo el presente rubro.-

    A fs. 397 el Hospital General de Agudos Dr.

    I.P. informó que el accionante fue atendido el día 2 de noviembre del año 2005 en el servicio de traumatología de dicho nosocomio por accidente de tránsito con diagnóstico de fisura de miembro inferior izquierdo y latigazo cervical, habiéndole colocado yeso inguinomaleolar y cuello inmovilizador.-

    A fs. 324/348 obra la pericia médica efectuada por el especialista designado de oficio, L.R.C..-

    El conocedor adujo que el actor presenta como consecuencia del accidente ocurrido una incapacidad parcial y permanente del 5 % desde el punto de vista físico y del 10 % desde el punto de vista psicológico por padecer trastorno por estrés post-

    traumático crónico con componentes depresivos y fóbicos (v.fs.

    348).-

    Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12440700#227204525#20190220130725378 Recomendó, asimismo, la realización de un tratamiento psicoterapéutico individual semanal por el termino de dos años a razón de $ 200 la entrevista personal.-

    Dicha pericia fue impugnada por la demandada y citada en garantía a fs. 356, argumentos que no lograron conmover los fundamentos esbozados por el profesional intervinientes, por lo que estaré a sus conclusiones (conf. art. 477 CPCCN).-

    Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.-

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).-

    Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la Fecha de firma: 22/02/2019 Alta en sistema: 27/02/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #12440700#227204525#20190220130725378 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M...

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