Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1992, expediente L 48369

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 48.369, "B., E.E. contra B. y De Stéfano Ing. Civil S.A. Indemnización por accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos, rechazó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

a la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de origen desestimó la demanda deducida por E.E.B. contra B. y De Stéfano Ingenieros Civiles S.A., al establecer que el caso de autos no encuadra en el ámbito de aplicación de la ley 9688, por no haberse probado que la minusvalía laboral que presenta el actor tuviera relación causal o concausal con el accidente sufrido por aquél.

  2. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que invoca los siguientes agravios:

    1) Sólo mediante una absurda evaluación de la prueba pericial y un abierto desafío de las pautas lógicas del razonamiento pudo llegar a considerarse en el fallo no probado el nexo causal o concausal entre la minusvalía y el accidente.

    2) Existe una incorrecta inversión de la carga de la prueba, pues verificado el infortunio y reconocida que fue la existencia de incapacidad originada en lumbalgia al momento de efectuarse la pericia oficial, al empleador le incumbía demostrar la inexistencia de relación causal o concausal.

    Según el quejoso el fallo conculca los arts. 44 inc. `e' del dec. ley 7718/71; 384, 375 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial y 1º y 5 de la ley 9688.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    El tribunal de grado llegó a la conclusión de que no se acreditó relación causal o concausal entre la incapacidad que afecta a B. y el accidente que tuvo durante la relación laboral con el demandado. Tal decisión relativa a una cuestión fáctica, reservada en principio, a los jueces de mérito y...

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