Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 047720/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 47720/2016 BRIKET SA c/ DGA (TF-32514-A) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de septiembre de 2016.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y J.F.A., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 163/174, la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, revocó la Resolución Nº 1145/2012 dictada por el Administrador de la Aduana de Paso de los Libres. Este acto administrativo había rechazado la impugnación formulada por la firma BRIKET S.A y en consecuencia, confirmó el cargo 12042 LMAN 010281R en concepto de tributos adeudados por la Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación, registrada en los términos de los artículos 310, 311, 312, 315, 780 y 794 del Código Aduanero. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, luego de realizar consideraciones generales en torno a la normativa aduanera que regía el caso, sostuvo que resultaba aplicable el precedente “Tevelam S.R.L c/ DGA”

    de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Indicó que en esa oportunidad, el Alto Tribunal había sostenido que no se puede concluir “…

    que en todo caso en que la mercadería se hallare irremediablemente perdida porque ha mediado una sustracción –y por el solo hecho de que aquélla pudiera ser utilizada por un tercero– no existe posibilidad alguna de dispensa del pago de los tributos por parte de los responsables de la obligación tributaria, cuando pese a cumplir con todos los deberes inherentes al régimen de tránsito de importación, han padecido aquella clase de siniestro”.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28663863#163321229#20160929100754043 En tales condiciones y de acuerdo a las particulares circunstancias de la causa (habiendo mediando un robo con privación de la libertad, lo cual fue debidamente comunicado al servicio aduanero), concluyó que no correspondía responsabilizar a la parte actora por el pago de los tributos, en los términos del artículo 315, segunda parte del Código Aduanero.

  2. Que contra dicha decisión, el Fisco Nacional apeló a fojas 176 y expresó agravios a fojas 186/190, que fueron replicados por la actora mediante el escrito de fojas 194/201.

    En su memorial, sostuvo que el precedente “Tevelam” no resulta aplicable al caso de autos ya que la accionante no había cumplido con el deber de custodia de la mercadería. Citó

    jurisprudencia para sustentar su postura.

    En consecuencia, solicitó que se revocara la resolución apelada, con expresa imposición de costas.

  3. Que en este estado de la causa, corresponde ingresar al análisis de los agravios expresados por el Fisco Nacional, aclarando que la cuestión a resolver consiste en determinar si la accionante es responsable por el pago de los tributos de la mercadería transportada bajo el régimen de destinación suspensiva de tránsito de importación.

    III.1.- En primer lugar, conviene reseñar las normas aplicables al...

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