Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Mayo de 2023, expediente COM 020324/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil veintitrés,

reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “BRIK, J.V. C/ ALRA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO” EXPTE.

COM 20324/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N° 18, N° 16, N°

17.

Se deja constancia que las referencias de las fechas de las actuaciones y las fojas de cada una de ellas son las que surgen de los registros digitales del expediente.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 183?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

I.A. de la causa a. J.V.B. inició demanda contra ALRA S.A. y VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, a fin de que se declare la resolución de un contrato suscripto por incumplimiento de las demandas y se proceda a la devolución de la suma de dinero pagadas por el plan, más intereses y costas. También, solicitó que se las condene a reparar los daños y perjuicios patrimoniales, morales y punitivos por la suma de $402.639,52, más intereses, costas y desvalorización monetaria.

Relató que en mayo de 2017 hizo averiguaciones por internet y con agencias sobre planes de A., que fue contactada por V.A.S. y que luego de haber sido informada sobre las condiciones del plan decidió aceptar y adherirse al plan.

Contó que el día 24/5/2017 realizó el pago con tarjeta de crédito de la suscripción y primer cuota. Señaló que pactaron el pago de las cuotas por débito automático y que aproximadamente en el mes de julio recibió la Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación información general sobre su grupo 4410, orden 152 y el cupón de pago correspondiente a la cuota número dos.

Indicó que pasados unos meses se comunicó telefónicamente una ejecutiva de ventas de ALRA S.A., llamada D.A. y le ofreció la opción de una “adjudicación directa” con entrega en 45 días del rodado mediante un depósito de $47.000. Manifestó que hizo saber que recién para el mes de diciembre iba a poder contar con esa suma de dinero y que la Sra. A. dijo que la operación podía efectuarse para aquella fecha. En efecto, en el mes de diciembre se contactó con la ejecutiva de ventas, quien le dijo que el monto final a depositar era de $40.000. Además, le envió por email varios formularios que debía completar y reenviarle junto a la foto de su documento y ticket de depósito bancario.

USO OFICIAL

Recordó que el 27/12/2017 realizó el depósito y envió por WhatsApp la documentación, a lo cual le respondieron que en 45 días la iban a llamar de la agencia para concretar la entrega. Sostuvo que vencido ese plazo y sin recibir novedades, se comunicó con la Sra. A., quien le respondió -muy cortantemente- que llegado el momento se iban a comunicar con ella. No obstante, como aquello no ocurría dijo que se puso en contacto nuevamente y que recibió respuestas evasivas y que incluso en una ocasión la persona que la atendió se ofendió, maltrató y le cortó el teléfono.

Añadió que dada la situación decidió hablar directamente con VOLKSWAGEN S.A., quienes le explicaron que su depósito figuraba en concepto de licitación, la cual no había ganado. Además, le dijeron que en relación a la adjudicación directa ellos no se hacían cargo ya que no tiene que ver con la fábrica y que aquello era una propuesta directamente de la agencia.

Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación En consecuencia, señaló que fue a la oficina de ALRA Auto Ahorro,

en la calle Corrientes 5899, C. y que la atendió Florencia Leal Poropat.

Mencionó que allí le explicaron que con su dinero se había realizado una licitación que no había resultado ganadora y además de que la información dada sobre la adjudicación directa no era correcta pero que no se preocupara ya que tenía la oferta más alta para la licitación de marzo, lo cual le aseguraba de ganar. También, dijo que le iban a realizar una bonificación por los inconvenientes ocasionados.

Apuntó que el 19/3/2018 la llamó la Sra. L.P. para pactar la entrega del rodado al día siguiente entre las 15 y 17 horas y que cuando fue le notificaron que el plan estaba en morosos, por lo que le propusieron realizar un cambio de plan a uno ya adjudicado pero que tenía que decidirlo USO OFICIAL

en ese momento. Agregó que iba a tener contacto directo con su representante y que en 45 días le iban a entregar el vehículo. Por ello,

declaró que accedió y procedió a firmar ante un escribano el libro de actas para el cambio de plan. Resaltó que no le entregaron ninguna copia y que cuando la solicitó le dijeron que su comprobante era el recibo.

Destacó que al contactarse nuevamente con la concesionaria le enviaron un cupón de pago por un monto mucho más alto al que ella abonaba. Dijo que solicitó una explicación de tal variación y que se lo atribuyeron a un error por lo cual le mandaron un nuevo cupón con un monto más cercano al que abonaba normalmente. No obstante, detalló que en aquel se visualizaba que en el nuevo plan, -Grupo 4321, Orden 068- se adeudaban dos cuotas.

Concluyó que por tal razón, decidió enviar una carta documento para resolver el contrato y solicitar la devolución del dinero más los intereses Fecha de firma: 24/05/2023

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación y daños. Además, al no obtener una respuesta, inició un reclamo ante Consumo Protegido.

Citó las razones por las que consideró responsables a las demandadas, reclamó daños, practicó liquidación y ofreció prueba.

  1. ALRSA S.A. contestó demanda y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    En cumplimiento del imperativo procesal realizó una negativa de cada uno de los extremos fácticos y documentos invocados en el escrito inaugural con excepción del acta de mediación, el recibo N° 192372, los emails enviados por su partes, la carta documento de la parte actora y los cupones de pago emitidos por Volkswagen. Luego, dio su versión de lo acontecido.

    USO OFICIAL

    Inicialmente, reconoció que la actora suscribió un plan de ahorro en su concesionaria pero aclaró que aquel se firmó entre la compradora y la administradora del plan de ahorro y no con la agencia. Explicó que su parte sólo presta un servicio a Volkswagen S.A. conforme la solicitud de adhesión al plan y las boletas de pago.

    Se refirió a la licitación efectuada en enero de 2018 por la suma de $40.000 conforme el recibo provisorio N° 0008-00192372 y dijo que como el grupo estaba moroso la administradora no estaba entregando vehículos por licitación. Por tal motivo, señaló que se le ofreció a la actora adquirir un plan adjudicado. Apuntó que el 9/4/2018 la actora le cedió el plan 4410/152 y a cambio la actora pasó a formar parte del plan 4321/068 y ambos planes tenían la misma cantidad de cuotas pagas: 11 cuotas. Agregó que un plan adjudicado tiene más valor que uno sin adjudicar y por ello, era evidente el beneficio que recibió la accionante al ceder el suyo.

    Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Consideró que la primera cuota que abonó la actora fue la N° 13 y no la N° 12, y que en junio de 2018 abonó la cuota N° 14 y en julio la N° 15

    según la documentación acompañada.

    A su vez, indicó que a la actora se le explicó que el importe abonado en concepto de licitación fue aplicado al plan de ahorro en los términos previstos en el contrato, es decir, de atrás hacia adelante. De hecho,

    señaló que de las boletas que acompañó la actora consta 14 cuotas anticipadas; que en la última boleta se estaba pagando la cuota N° 15, que había 14 pagas, 14 anticipadas y 55 por vencer.

    Añadió el hecho de que la actora a pesar de haber rescindido el plan de ahorro 4321/068, presentó una denuncia en Defensa del Consumidor pero continuó abonando las cuotas hasta julio del mencionado año. Es ese USO OFICIAL

    sentido, indicó la inexistencia de algún incumplimiento imputable a su parte.

    De seguido analizó los daños reclamados por la actora, fundó en derecho y ofreció prueba.

  2. VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

    contestó demanda en fs. 93/133 y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.

    En primer lugar, desconoció la documentación acompañada por la actora salvo las que expresamente reconoció en su presentación. También,

    formuló una detallada negativa conforme manda el imperativo procesal.

    En segundo lugar, realizó una explicación sobre el funcionamiento y comercialización de los planes de ahorro. Apuntó que en marco a las normas operativas generales, ALRA S.A es quien en especie actuó como concesionaria suya y fue voluntariamente seleccionada por la actora.

    Asimismo, indicó que conforme el art. 6 y el mecanismo de adjudicación de unidades, no existe la llamada adjudicación directa si no la Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación posibilidad de licitación. Además, sostuvo que el art. 7 de la solicitud de adhesión señala que el plazo previsto de entrega de los rodados es de 75 días y si se solicita...

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