Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Febrero de 2023, expediente CIV 019674/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

19674/2018

BRIGNOLO, V.G. c/ EXPRESO SINGER SAT s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

J. 47

Buenos Aires,14 de febrero 2023.-

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal a fin de resolver la caducidad de segunda instancia acusada por el perito ingeniero el 2 de noviembre de 2022, cuyo traslado no se contestó.

II- La caducidad de la instancia es un instituto procesal cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así que la institución excede el mero beneficio de las partes y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., esta Sala, expte. 99709/2013, “B., M.

L. c/ A., S. y otro s/daños y perjuicios” del 25/10/2019).

El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste, precisamente, en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto-

Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T.2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada).

III- En el informe del 21 de junio de 2022, se hizo saber que resta notificar la regulación de honorarios (fs. 245) a la parte actora,

demandada y citada en garantía, en sus respectivos domicilios reales.

En virtud de la indivisibilidad de la instancia, para habilitar la segunda es necesario que se encuentre concluida la primera,

circunstancia que se configura con la notificación, como en el caso, de la regulación de honorarios a todas las partes e interesados. Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia comienza una vez que el pronunciamiento es notificado a todas las partes intervinientes, aun Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 16/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi - Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", Tº II, página 53, Ed. R.C., Buenos Aires, 2007).

Así pues, encontrándose aún pendientes de cumplimiento las notificaciones indicadas precedentemente, es que corresponde...

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