Sentencia nº AyS 1995 I, 140 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Febrero de 1995, expediente L 53858

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución28 de Febrero de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 28 de febrero de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 53.858, "B., R.H. y otros contra Metalúrgica Luján S.A. Diferencia de haberes".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Mercedes decretó la caducidad de la instancia, con costas a la parte actora.

Contra el auto regulatorio de honorarios, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿Corresponde anular parcialmente de oficio la resolución de fs. 116?

Caso negativo:

2a. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Sí corresponde.

  1. El apelante ataca la resolución de fs. 116 por cuanto allí se dispuso la fijación de honorarios en favor del perito contador designado en autos, pese a que el mismo no realizó trabajo alguno, limitándose su actuación en el proceso a la aceptación del cargo.

    Y asimismo, se cuestiona en el recurso por exorbitante el monto regulado, de evidente desproporción con los honorarios determinados para los restantes profesionales intervinientes.

  2. Cabe liminarmente destacar que esta Suprema Corte ha resuelto, como principio general y en forma reiterada, que contra las decisiones de los tribunales colegiados que regulan honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios.

    Pero a través del tiempo se han ido admitiendo situaciones excepcionales en las cuales la casación encuentra sustento, cuando están en juego determinadas garantías. Y ello ocurre con el tema planteado en autos, en tanto se denuncia que se ha procedido a una regulación por trabajos profesionales no realizados, por lo que cabe considerar que el recurso resulta admisible (conf. causa Ac. 49.180, sent. del 26—X—93).

  3. E. de tal modo la intervención de este Tribunal para conocer del recurso deducido, las anomalías que presenta la resolución objetada impiden pronunciarse sobre su legalidad debiendo en consecuencia, según ya se anticipara, procederse a su anulación parcial.

    Ello así por cuanto...

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