Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Mayo de 2020, expediente CIV 074604/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

74604/2015

BRIGGS, JOSE CARLOS Y OTRO c/ SUAREZ, ALDO

GREGORIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2020.

Y VISTOS CONSIDERANDO:

Para resolver el incidente de caducidad de segunda instancia promovida por la presentante de fs.

285, la mediadora M.I.B.. Corrido el pertinente traslado, tal como consta en la nota de elevación de fs.289, no fue debidamente contestado El mismo se plantea contra el recurso articulado y concedido a fs. 279, respecto de los emolumentos regulados en favor de la mediadora M.I.B., en los términos del art. 244 del CPCC., fundándolo de acuerdo a lo dispuesto por el art. 310 inciso 2do del CPCC.

Si bien la falta de contestación del traslado no importa consentimiento a las pretensiones de la contraria en el caso que nos ocupa se encuentran cumplidos los recaudos exigidos por el CPCC. para decretar la perención de esta instancia.

A los fines de la perención debe tenerse presente que la segunda instancia se abre a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación y que es obligación del recurrente realizar todas las diligencias procesales tendientes a activar el juicio a fin quesea elevado al superior ( CNC

IV. Sala C R.445938 del 26 de octubre de 2006, ídem R.5556985 del 23 de junio de 2010)

Desde la ultima actividad impulsoria- ver fs. 284- ha transcurrido en exceso el plazo trimestral fijado por el art 310 inciso 2do del CPCC., sin cumplimentarse ningún acto procesal interruptivo del plazo de caducidad.

Fecha de firma: 07/05/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

El apelante no puede desentenderse de la suerte del recurso que interpone en su exclusivo interés y beneficio, desde que tal actitud acarrearía la indefinición de la causa.

En consecuecia, SE RESUElVE : Declarar la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso...

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