Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Octubre de 2017, expediente CNT 035803/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 74872 EXPEDIENTE NRO.: 35803/2014 AUTOS: BRIENZA, MIGUEL (0) c/ OMINT SA Y OTRO s/ACCIDENTE -

ACCION CIVIL Buenos Aires, 30 de Octubre del 2017 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

.

El actor, promovió la presente demanda para obtener la reparación integral de los daños y perjuicios ocasionados a causa del accidente de trabajo que invoca como ocurrido el 02/01/2012. En virtud de ello interpuso con fecha 02/07/2014, la presente acción contra su empleador CS Salud S.A. y la aseguradora Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con el objeto del resarcimiento pleno de la incapacidad invocada, con base en el derecho común.

El sentenciante de grado a cargo del Juzgado de este Fuero Nº 35 a fs. 128/130 sostuvo que, dado que el reclamo se halla fundado en el derecho común, se torna aplicable lo previsto por la ley 26.773, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 17 inc. 2 de dicho cuerpo legal y, en virtud de la doctrina que emana del fallo “U., J.C. c/

Provincia ART S.A.” del 11/12/2014, concluyó que carece de competencia para conocer en las presentes actuaciones.

A través los lineamientos explicitados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo dictado en la causa “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial” el Alto Tribunal dejó clara e inequívocamente establecido que, en virtud de lo previsto en el art. 17 inc. 5º, todo accidente que ocurra o enfermedad que se manifieste luego de la entrada en vigencia de la ley 26.773 se encuentran alcanzados por la nueva ley, precisiones que considero aplicables en estos autos, máxime que están en línea con el criterio sentado en el fallo dictado por la Corte “Urquiza, J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Daños y Perjuicios” (CSJN sent. 11/12/14, CSJ Competencia Nº 72. L.). En esta causa, del propio relato inicial, se desprende inequívocamente que el accidente en el Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #21092351#192261884#20171101110250748 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II que se sustenta la pretensión se habría producido el 01/02/2012 (ver fs. 6vta), es decir, antes de la entrada en vigencia de la ley citada.

En este sentido, es evidente que en la demanda se reclamó expresamente la reparación de los daños y perjuicios, ocasionados a causa del accidente de trabajo que se invoca como ocurrido el 01/02/2012, por lo que, el hecho dañoso generador de responsabilidad, habría ocurrido antes de la entrada en vigencia de la ley 26.773. En consecuencia sin que esto implique abrir aquí juicio alguno acerca de las cuestiones que deben ser decididas en la sentencia definitiva, en el marco de las alegaciones efectuadas en la demanda, cabe concluir que el actor invoca la configuración de un daño derivado de las tareas desarrolladas para su empleador cuya toma de conocimiento se habría producido con anterioridad a la entrada en...

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