Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Marzo de 2018, expediente CSS 013304/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº13304/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: BRIEGA IBAÑEZ VICENTE c/ A.N.SE.S. s/AMPAROS Y SUMARISIMOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución que rechazó “in límine” la acción de amparo.

La sentencia apelada considera que no se advierte en el caso de autos la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que habilita la procedencia de la vía elegidas y exigiendo la cuestión de una mayor amplitud de debate y prueba para lo cual existen otras vías más idóneas.

La recurrente se agravia de lo resuelto por la a quo. Sostiene que la resolución no considera que se configuren en el caso los requisitos formales de admisibilidad requeridos por el artículo 43 de la Constitución Nacional.

Al respecto, esta S. ya ha señalado, que corresponde el ejercicio de la acción de amparo a tenor del nuevo artículo 43 de la Constitución Nacional, destacando que tal remedio procesal no puede tener ya un carácter residual sino que debe considerárselo la vía principal y excluyente de otras carentes de celeridad cuando se advierte la existencia de un accionar arbitrario o ilegítimo (conf. crit. esta S. sent. 71973 del 28/4/98 "L. de Broggini, A., c/ A.N.Se.S." íd. sent. 71979 DEL 28/4/98 "CARRETERO, M.A. c/ANSES"; entre otros).

La doctrina es unánime en el sentido de interpretar que todo tipo de manifestación estatal, sean actos, hechos, acciones, decisiones, órdenes, negocios jurídicos u omisiones, con capacidad para afectar los derechos de los particulares, quedan comprendidos en el artículo 43 de la Carta Magna y, por tanto, son susceptibles de provocar el control ju-

risdiccional (En el mismo sentido, M.A. y Vallefín, C. "El A.. Régimen Procesal pág. 24; S.N.P. "El amparo" pág. 68; L. "El juicio de amparo " p.

161; R., A.A. "El amparo" pág. 119).

La decisión de rechazar "in limine" la acción entablada, sin una mayor investigación de los hechos, configura un ritualismo procesal infecundo, incompatible con la recta interpretación del derecho y la misión que ha sido encomendada al Poder Judicial como guardián de normas constitucionales (en igual sentido se expidió esta S. en autos "S.E. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos"...

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