Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Agosto de 2016, expediente CAF 022954/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa Nº 22.954/2012/CA2 “Bridgestone Firestone Argentina SAIC (TF 25186-A) c/ DGA y otro s/ Dirección General de Aduanas”

En Buenos Aires, a 16 de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada en los autos “Bridgestone Firestone Argentina SAIC (TF 25186-A) c/ DGA y otro s/

Dirección General de Aduanas”, contra la sentencia definitiva de fs.

163/165vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a decidir:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda e impuso las costas del juicio “…íntegramente a la demandada vencida…” (v. fs. 163/165vta.).

    Para así decidir, recordó que los arts. 803 y 804 del Código Aduanero disponen que la acción del Fisco para el cobro de los tributos prescribe a los cinco (5) años y comienza a correr a partir del 1º de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho gravado (v. fs. 164vta., tercer párrafo). Destacó, también, que las partes estaban de acuerdo en que “…la prescripción de la acción para el cobro de los tributos se interrumpió con la formulación de cargos en el año 1997 y que dicho plazo comenzó a correr nuevamente cuando el Tribunal Fiscal de la Nación dictó sentencia, confirmando las resoluciones recurridas…”

    (v. fs. 164vta., cuarto párrafo).

    Así, la cuestión litigiosa se circunscribía a determinar si la sentencia dictada por esta Cámara el 8 de mayo de 2000 –que revocó la resolución del Tribunal Fiscal que había ordenado el pago de una diferencia en concepto de tributos- suspendió o no el curso de la prescripción (v. fs.

    164vta., quinto párrafo).

    Al respecto, señaló que la sentencia de esta Cámara no tenía el efecto suspensivo que la demandada pretendía conferirle porque los Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10959685#159517652#20160816100104485 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa Nº 22.954/2012/CA2 “Bridgestone Firestone Argentina SAIC (TF 25186-A) c/ DGA y otro s/ Dirección General de Aduanas”

    arts. 805 y 806 del Código Aduanero no prevén dicha circunstancia como una causal de suspensión o interrupción de la prescripción.

    Puso de relieve, también, que el art. 1172 del citado código establece expresamente que la apelación de las sentencias del Tribunal Fiscal “…en el orden aduanero que condenaren al pago de tributos, se otorgará al solo efecto devolutivo…”, y que “…allí se contempla que si no se acreditare el pago de lo adeudado dentro de los treinta días de la notificación de la sentencia, el servicio aduanero expedirá de oficio un certificado de deuda fundado en la sentencia a los fines de su ejecución…” (v. fs. 165, primer párrafo).

    USO OFICIAL Añadió que de las constancias obrantes en las actuaciones administrativas se desprendía que el servicio aduanero no había emitido oportunamente los correspondientes certificados de deuda “…lo que hubiera interrumpido el plazo de prescripción en los términos de la norma citada precedentemente….” (v. fs. 165, tercer párrafo).

    Concluyó que el plazo de prescripción –que comenzó a correr nuevamente cuando la Aduana se notificó de la sentencia del Tribunal del Fiscal el 6 de septiembre de 1999 (v. fs. 45 del expte. Nº

    3.278/00) – “…no fue interrumpido, y habiendo transcurrido más de cinco años hasta la fecha de intimación al pago de los tributos –año 2006- no cabe sino concluir que la acción de la demandada para perseguir el cobro … se encuentra prescripta…” (v. fs. 165vta., primer párrafo).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, la AFIP-DGA interpuso recurso de apelación a fs. 171/171vta., que fue concedido libremente a fs. 174vta.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus...

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