Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Junio de 2023, expediente COM 013139/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13.139/2022

BRIDEGESTONE ARGENTINA SA c/ SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES

DEL NEUMÁTICO ARGENTINO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 28 de junio de 2023.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución dictada en fd. 55/56 por la que el juez a quo hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada.

    El magistrado señaló que en tanto en el sub lite se reclaman sumas que habrían sido indebidamente abonadas al sindicato demandado por aportes sindicales,

    girando el conflicto en torno al carácter remunerativo del bono pagado a los empleados de la accionante, la controversia es materia y competencia de la justicia laboral.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 59/65, siendo respondidos en fd. 67/71.

    Conferida vista a la Fiscalía de Cámara, la Sra. Fiscal General dictaminó

    en el sentido de confirmar el pronunciamiento impugnado.

  2. ) La apelante alegó en el memorial que la declaración de incompetencia importa poner en tela de juicio los términos del Convenio Colectivo de Trabajo 636/11,

    de donde surgiría, con claridad ,el carácter no remunerativo del bono extraordinario de participación en las utilidades ordinarias netas de la accionante allí previsto. Indicó que en estas actuaciones se reclama la devolución de un pago erróneo.

    Refirió que en otras oportunidades, ante el efectivo pago del bono en los años 2011 y 2017, el sindicato nunca reclamó el pago de tales aportes, por lo que, afirmó,

    la defensa intentada resultaría una maniobra dilatoria para evadir el reintegro de los pagos percibidos erróneamente, lo que determinaba que el cuestionamiento respecto de la naturaleza del bono debía ser rechazado de pleno derecho.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #36828014#369203916#20230628113924121

    Se quejó de la atribuida competencia del fuero laboral efectuada en el decisorio en crisis, sosteniendo que contrariamente a lo decidido por el juez a quo, la causa del presente litigio, no resultaba ser una demanda relacionada con un contrato de trabajo, ni referida a una relación laboral, ni vinculada a la interpretación de un laudo o convención colectiva, careciendo asimismo de vinculación con aspectos individuales o colectivos del derecho del trabajo.

    Aseveró que, por el contrario, no está en juego el reclamo tendiente a la integración de aporte o contribución alguna, sino que el objeto de la demanda es una cuestión de naturaleza mercantil, derivada del erróneo pago de aportes a la demandada.

    También se quejó de que se impusieran íntegramente a su cargo las costas del proceso.

  3. ) Pues bien, a efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (art. 5 CPCC; CSJN, 18.12.90,

    "Santoandré Ernesto c. Estado Nacional s. daños y perjuicios.").

    En el caso, Bridgestone Argentina S.A. promovió la presente acción contra el Sindicato Único de trabajadores del Neumático Argentino – SUTNA- a fin de obtener la restitución de la suma de $ 26.727.813,03, que fuera erróneamente pagada a la requerida por parte de la accionante en concepto de aportes y contribuciones sindicales sobre el bono extraordinario no remunerativo de participación en las utilidades ordinarias netas de la sociedad.

    Al contestar la demanda, el SUTNA instó su rechazo, oportunidad en que planteó excepción de incompetencia, con sustento en que la controversia entre las partes radicaba en el carácter, remunerativo o no, del bono indicado, lo que tornaba aplicable lo establecido por el art. 20 de la ley 18345, que asignaba competencia al fuero laboral para la dilucidación de dicha cuestión (fd. 30/38).

    Repárese que la ley 18.345, que reglamenta la organización de la Justicia Nacional del Trabajo de la Capital Federal (art. 1°), expresa que “en especial, serán (de su competencia) ... e) los juicios...

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