Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 2.989/08

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

TS06D 61758 30-12-09

SALA VI

EXPTE. N° 2.989/08 JUZGADO N° 61

AUTOS: “BRID DARIO C/ MACCHI V.J.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, recurren ambas partes, actora y demandada, según los respectivos escritos de fs.394/409vta. y fs.414/415vta.

Por razones de método analizaré en primer lugar el recurso de la parte actora, la cual se agravia centralmente porque se consideró injustificada su decisión de darse por despedida.

Sostiene a tal efecto que las pruebas aportadas acreditan de manera fehaciente la fecha de ingreso y la modalidad de pago denunciada; como así también que ha sido víctima de un trato discriminatorio desde el momento que su empleadora USO OFICIAL

tuvo conocimiento que era portador de HIV al haberle reducido su salario respecto a la parte que percibía fuera de recibo.

En lo que respecta al agravio expuesto en relación con la fecha de ingreso,

adelanto que el mismo no tendrá favorable acogida al no haber quedado probado que ingresó a trabajar el 1/02/03, tal como se denunció en la demanda.

A tal efecto resulta relevante la declaración del testigo Á., propuesto por la parte actora, quien manifestó ser su amigo, y declaró que en un primer momento,

en el año 2002 trabajó junto con B. en una mensajería de nombre M. y que en el año 2003 el actor concurría todos los días para el laboratorio demandado, quien era –

en definitiva- quien abonaba sus servicios a M., y que, recién un año después de esa fecha B. ingresó como empleado directo de Macchi (fs.261/266). La contundencia de esta declaración desvanece el argumento de B., quien sostuvo que ingresó a trabajar en la demandada el 1° de febrero de 2003.

Cabe señalar a su vez, que los dichos de Obieta carecen de eficacia probatoria ya que el dicente era el médico de Brid, por lo que, mas allá de tener conocimiento sobre su estado de salud, no conocía en forma directa y precisa las características de la relación laboral del actor con la demandada, pudiendo solo hacer referencia concreta a la enfermedad que padece el actor (fs.304).

En consecuencia entiendo que no se han aportado pruebas conducentes que acrediten la fecha de ingreso denunciado en la demanda.

En lo que respecta al trato discriminatorio y persecutorio denunciado, el que,

según dichos del actor fue implementado a través de la reducción de su salario, estimo que no se aportaron pruebas conducentes que vinculen la reducción salarial con la afección que presentaba el actor. Por ello, las alusiones genéricas efectuadas en la expresión de agravios apuntadas, esencialmente, a la inversión de la carga de la prueba respecta a este tema, en nada modifica lo decidido en la instancia anterior al respecto.

Cabe señalar, a su vez, que los dichos de Á. en este sentido no son suficientes en tanto afirma que lo que...

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