Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 17 de Octubre de 2022, expediente COM 003838/2021/CA002

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3.838 / 2021

BRICONS S.A.I.C.F.

  1. c/ LAMP INVESTMENTS S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 17 de octubre de 2022.-

Y VISTOS:

1.) Apeló la demandada la resolución dictada en fd. 204 que desestimó

la impugnación formulada a la liquidación presentada por la contraria, aprobándose la misma, en tanto el juez de grado consideró procedente en este caso la capitalización de los réditos en los términos del art. 770, inc. c), CCCN, por existir cuentas anteriores aprobadas respecto de cuyo pago la accionada incurrió en mora,

pese a la intimación cursada a tal efecto.

Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 208/214,

siendo respondidos en fd. 218/219.

2.) La recurrente se quejó de esta decisión, señalado que no concurrieron en la especie los extremos contemplados en el art. 770 CCCN para que procediera la capitalización de intereses, pues no acaeció la mora en el pago de la liquidación anterior, dado que dentro del plazo fijado a tal fin se informó al Juzgado que se habían efectuado los depósitos y transferencias correspondientes.

Refirió que la actora no cuestionó el pago de la suma depositada y que, de haber entendido que se trataba de un pago parcial o que éste no cumplía con los términos del art. 865 CCCN, debió haberlo rechazado, pero contrariamente a ello,

realizó las gestiones necesarias tendientes a cobrar el importe abonado por la accionada.

Fecha de firma: 17/10/2022

Alta en sistema: 18/10/2022

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Agregó que, de ningún modo puede considerarse que la suma depositada en su oportunidad fue dada a embargo como señaló el juez de grado, “por la sencilla razón de que L. no puede determinar por sí mismo una medida cautelar sino que tiene que solicitarla al juez”. Enfatizó en que el pago realizado y recibido por Bricons SAICFI no fue condicionado al embargo solicitado y el hecho de solicitarse esa medida sobre la suma depositada, no implicó que ésta no se hubiera dado en pago con el correspondiente efecto liberatorio del deudor.

También señaló que la decisión apelada se apartó del pronunciamiento de esta Sala de fecha 03.11.2021, donde se indicó que los intereses no debían capitalizarse.

Hizo hincapié en el carácter restrictivo con el que debe analizarse y resolverse la aplicación del art. 770 CCCN, ya que lo contrario podría implicar un incremento exagerado de la suma adeudada con el consiguiente perjuicio para el deudor.

Subsidiariamente, se quejó del régimen de costas, pues, desde su perspectiva, tuvo razones suficientes para impugnar la nueva liquidación practicada por la contraria.

3.) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que del examen de las constancias digitales de la causa resulta que:

i) Con fecha 25.08.2021 se rechazó la excepción de inhabilidad de título que opuso la accionada y sentenció esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución contra Lamp Investements SA, hasta...

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