Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 2 de Agosto de 2013, expediente 704/11

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013

Causa 704/11 – orden 11593

Bricons S.A. c/ Colonia Nacional Montes de Oca s/ cobro de pesos

Juzg.Fed.Mercedes 1-Sec. 3

Poder Judicial de la Nación SALA I-Sec.Civil-REG.N°270/13

F494/497

M., 2 de agosto de 2013.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de las apelaciones deducidas contra los honorarios regulados a fs. 1958/1958vta., por altos y los establecidos en favor de los Dres. C.M.K.,

    M.E.M.C. y el perito contador Hugo A.

    Zaragoza, también por bajos (vid. fs. 1965, 1975 y 1981).

    A fs. 1965 los letrados intervinientes por la parte actora, se agravian al considerar reducida la retribución fijada. Asimismo, solicitan que a los efectos de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, se establezca expresamente que los honorarios fueron regulados sobre la liquidación expresada a valores al 1/01/00 y se adicione la alicuota correspondiente al IVA.

    A fs. 1975 la perito contadora funda su recurso manifestando que de acuerdo al monto de la liquidación aprobada a fs. 1953, sus emolumentos resultan bajos.

    A su vez a fs. 1981, la demandada se agravia al entender que las retribuciones establecidas resultan excesivas en proporción al monto de condena y al trabajo profesional efectivamente realizado.

    Corridos los pertinentes traslados de ley, no merecieron contestación de las contrarias (vid. fs. 1976,

    1977, 1982 y 1986).

  2. En primer término cabe señalar, que a los efectos de establecer la base computable para la regulación debe tomarse solamente la liquidación aprobada del capital efectuada al 1/01/00 en virtud de la ley de consolidación 25.344 y no debe incluirse el importe al que asciende la tasa de justicia abonada, pues constituye un gasto del proceso y no integra el concepto del art. 19 de la ley arancelaria vigente (cfr. CNEsp.Civ. y Com., S.V.,

    19/3/79, JA 1979-III-17; CNCom., S.C., 17/5/85, LL, 1985-

    D,281, entre otros).

    Asimismo, es menester resaltar que además del monto del juicio, existen en el arancel un conjunto de pautas generales que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable y que dejan a 2

    Causa 704/11 – orden 11593

    Bricons S.A. c/ Colonia Nacional Montes de Oca s/ cobro de pesos

    Juzg.Fed.Mercedes 1-Sec. 3

    Poder Judicial de la Nación SALA I-Sec.Civil-REG.N°270/13

    F494/497

    salvo la posibilidad de apartarse de la aplicación mecánica de la escala para practicar reducciones cuando ello correspondiera de acuerdo las demás normas de la ley arancelaria que así lo...

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