Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 26 de Abril de 2011, expediente 52.000/2009

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 052000/2009 ci BRICKSA SA S/ QUIEBRA

Juzg. 14 S.. 27

Buenos Aires, 26 de Abril de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la fallida el decreto dictado en fs. 294 por el que se rechazó el pedido de conversión de la quiebra en concurso preventivo, en razón de no haberse dado cumplimiento a lo normado por el art. 11, incs. 4 y USO OFICIAL

    6, LCQ, toda vez que no se acompañó el balance del año 2009, ni el último Libro de Sueldos.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 393/398.-

    En fs. 443 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó en el sentido de confirmar el fallo impugnado.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que el Juzgado incurrió en un excesivo rigor formal al evaluar los elementos aportados a la causa, lo cual resultaría incompatible con el principio que privilegia la solución preventiva por sobre el procedimiento liquidatorio.

    Indicó que se dio debido cumplimiento a todos los recaudos exigidos por el art. 11 LCQ, salvo respecto de aquellos que, por fuerza mayor, se vio impedida de satisfacer. Refirió que en el expediente existe información confiable y suficiente para la determinación de la composición patrimonial de la deudora y que, a todo evento, el Juzgado debió adoptar las medidas de investigación pertinentes.-

    A su vez, solicitó que este Tribunal intime a VCV Construcciones SA a presentar la totalidad de la documentación individualizada en fs.

    397/397vta. a fin de poder confeccionar el balance correspondiente al ejercicio cerrado 2009, como así también el último Libro de Sueldos de Bricksa SA.-

  3. ) S., en primer lugar, que la quiebra de la apelante fue decretada con fecha 02.09.10 a instancias del acreedor Cetec Sudamérica SA,

    frente a lo cual, mediante presentación que luce en fs. 254/266, solicitó la conversión de este proceso falimentario en concurso preventivo. Al formular la petición bajo examen y, en lo que aquí interesa, explicó que las causas que llevaron a la sociedad -dedicada al negocio de la construcción- a ser "una empresa en dificultades" fueron fundamentalmente externas, en especial, la crisis financiera originada en EEUU, que generó cambios abruptos en el mercado de la construcción. Detalló que en abril del año 2009 fueron cerradas sus cuentas bancarias, lo que le impedía operar con normalidad, por lo que se creó una nueva empresa -VCV Construcciones SA- para poder "girar bancariamente" y llevar adelante las obras que tenía comprometidas Bricksa SA, para lo cual el nuevo ente "se sirvió del personal, bienes muebles,

    maquinarias, herramientas y diversos implementos" de la quebrada "que están siendo actualmente utilizados y usufructuados por VCV Construcciones SA", ya que "dicha empresa sería una continuidad de Bricksa SA".-

    El Juzgado otorgó a la peticionante el plazo de diez (10) días a fin de cumplimentar los requisitos faltantes previstos en el art. 11 LCQ (fs.

    267/268). Transcurrido el término en cuestión, la quebrada manifestó la imposibilidad de presentar el "balance 2009" y el último "Libro Sueldos", en el primer caso, por la negativa de VCV Construcciones SA a facilitar la totalidad de la información necesaria para su confección y, respecto del segundo, por haberse extraviado conjuntamente con los restantes libros de sueldos y jornales que contenían las registraciones de los períodos transcurridos desde enero de 2007 a marzo de 2009. Por otro lado, y en cuanto al requerimiento cursado a fin de que se denunciara la cantidad de...

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