Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Julio de 2021, expediente CIV 011935/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BRICK FUNDS FIDUCIARIA SA c/ DAMSAY SA s/MEDIDAS

PRECAUTORIAS. EXPTE. Nº 11935/2021 -J. 55- (G.Y.)

RELACIÓN N° 011935/2021/CA002

Buenos Aires, julio 14 de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada el 11 de junio de 2021, en virtud de la cual el Sr.

    Juez de grado rechazó las pretensiones cautelares introducidas el 5 de marzo de 2021, la actora interpuso recurso de apelación el 22 de junio de 2021, el cual fue fundado el 6 de julio de 2021.-

  2. Liminarmente y en lo que se refiere a los recaudos que tornan procedente la medida solicitada, cabe recordar que, en primer lugar, es necesaria la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, de forma tal que, de conformidad con el cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho. Pero no es necesario aportar prueba suficiente de la procedencia de la pretensión principal, sino que exista un conocimiento superficial o periférico encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido (Palacio, Lino E., Derecho Procesal C.il,

    Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. VIII, Lexis n°

    2511/000379).-

    Junto con el requisito anteriormente enunciado, debe encontrarse acreditado el peligro en la demora –periculum in mora- que torna necesario el dictado de la cautelar solicitada, y Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    que se sustenta en la existencia de un temor fundado de que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial del derecho invocado, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable que tornara ilusoria la sentencia a dictarse en definitiva (art. 232 del CPCCN).-

  3. En la especie, la parte actora requiere que se trabe embargo respecto de dos predios sitos en el Partido de E.E.,

    Provincia de Buenos Aires (Barrio Cerrado “La Reserva – Canning), a la vez que solicita que se dicte una medida de no innovar contra DAMSAY

    S.A..-

    La primera de las medidas peticionadas “se funda en la acción principal que se incoará de escrituración de las parcelas y la urgencia deviene de la continua traba de medidas cautelares por deudas de la demandada que configuran el peligro en la demora… peligro existente que el bien sea transferido a otra persona…”.-

    En cambio, la restante pretensión cautelar estriba en “…continuar las obras de infraestructura del barrio cerrado que se inició

    el día 13.12.2018 para garantizar la no afectación de lo obra a terceros adquirentes de los lotes para la construcción de sus viviendas familiares,

    cuyo peligro en la demora que implicaría el transcurso del proceso se configura con la pérdida de las tareas ya desarrolladas que genera el paso del tiempo y la falta de cumplimiento de la entrega que implicaría la no ejecución…”.-

    Ahora bien, en la cláusula 3.1.1.1.

    del “CONTRATO DE FIDEICOMISO LA RESERVA –

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    CANNING”, suscripto el 13 de diciembre de 2018

    entre Brick Funds Fiduciaria S.A. (Fiduciaria),

    S.G. S.A. (Fiduciante Clase C) y Damsay S.A. (Fiduciante Clase A), se estipuló que “el FIDUCIANTE CLASE A...

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