Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 8 de Junio de 2018, expediente CIV 035900/2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 35900/2012 BRICHETTO DE L.T. Y OTRO s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de junio de 2018 fs.1742 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución adoptada a fs. 1720/21 que rechazó el incidente de remoción del administrador judicial provisorio designado en autos y el pedido de sustitución por el Dr. Artigas, apoderado de una de las coherederas, fue apelada por los incidentistas, a la luz de las quejas que se expresaron en los memoriales de fs. 1726/29 y de fs.1734/36. Corrido traslado, no fue contestado.

    Liminarmente es del caso recordar que similar planteo fue tratado por este Tribunal tiempo atrás, adoptándose la decisión que luce a fs. 1660/62.

    Allí, se consideró necesario y conducente adoptar ciertas directivas a los fines de evitar mayores dilaciones en este ya largo proceso, ordenando la designación de un administrador judicial provisorio, cuyas tareas fueron, en lo esencial, descriptas en dicho resolutorio –como bien se lee a fs. 1661/vta. y 1662-. También quedó

    allí plasmado que, para una mayor transparencia e imparcialidad frente a las oposiciones ya deducidas en la causa, no resultaba aconsejable hacer recaer dicha función en el letrado apoderado de una de las coherederas, siendo ajustado a las circunstancias descriptas y a la ley, proceder a designar un matriculado, pudiendo inclusive acudirse al auxilio de la jurisdicción de la provincia de Mendoza.

  2. Sentado ello y repasadas las constancias de la causa que se han producido desde entonces, se advierte que, en principio, ha sido Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 12/06/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14029345#207792771#20180607115729341 de cierta dificultad obtener la aceptación de la encomienda de parte de un abogado de esta jurisdicción.

    Sorteado ese inconveniente, el actual administrador provisional desinsaculado, ha reunido a las partes y ha requerido instrucciones de parte de los coherederos interesados y de parte del magistrado actuante, a los efectos de proceder.

    En este estado, el pedido de remoción, luce como insuficientemente fundado y prematuro, sin que el transcurso de varios meses desde que el Dr. Córdoba asumiera el cargo (cfr. fs.1696)

    sean motivo suficiente para hablar de “displicencia y demora en el cumplimiento de las funciones que son inherentes a su cargo”.

    Máxime en una encomienda que es compleja y que a juzgar por los muchos y largos años que lleva sin que los...

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