Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 060460/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60460/2015 - BRIC, D.A. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por reparación integral e hizo lugar al reclamo en la medida en base al régimen de la ley 24.557, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 351/354 (actora) y fs. 356/358 (aseguradora), presentaciones respondidas por las contrarias a fs. 360/361 (el tercero “Rentaco S.A.”), fs. 363 (aseguradora) y fs. 366/367 (actora) en ese orden.

II- La queja intentada por la parte actora pretendiendo responsabilizar a la aseguradora en los términos de la normativa civil (arts. 1074 y 1109 del Código Civil), no resulta idóneo para revertir el fallo apelado y en tal sentido me explicaré.

Digo ello, por cuanto ninguna prueba idónea se realizó a fin de acreditar como fue la mecánica accidentológica del mismo, es decir, como la cosa que denuncia como riesgosa o viciosa, (en este caso “bobina de hilo de gran porte”), produjo el daño y en consecuencia, la responsabilidad patronal en los términos previstos por el art. 1113 del Código Civil y de la aseguradora por inobservancia de los deberes de seguridad y vigilancia que le impone la L.R.T. (cfr.

art. 1074 del CC).

Repárese que en el inicio el Sr. B. denunció que la dolencia que padece es producto de levantar martillos, baterías, motores, grupos electrógenos, entre otros, para luego referirse a un hecho puntual acaecido el 06/05/15 en la que estaba enganchando un equipo electrógeno y sintió un súbito y Fecha de firma: 28/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27502249#248034500#20191028092634560 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX profundo dolor en la zona dorsal y lumbar (v. fs. 10).

En cambio, de la exposición del testigo V. (v.

fs. 206) solo hace alusión a tareas de esfuerzos en el periodo de 1999 a 2013 –por manipular martillos, mangueras y baterías pesadas- pero nada refiere al hecho acaecido en mayo del 2015, tal incongruencia no permite dar adecuado tratamiento al caso.

Por su parte la accionante insiste en la solución contraria, en cuanto a que surge de la experticia médica que el señor B. realizaba tareas de esfuerzo, lo que carece de sustento factico para variar lo resuelto atento no haberse especificado concretamente que produjo la patología.

A partir de lo expuesto, comparto lo aducido por la Magistrada que me precede, en cuanto a que el actor no logró acreditar la responsabilidad civil de los codemandados.

Sin perjuicio de ello, considero que resulta aplicable al presente caso la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en un caso de aristas similares al presente, en autos “M.H.R. c/ Liberty ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil”, del 20/8/2015.

Así las cosas, con fundamento en la doctrina jurisprudencial “ut supra” individualizada, toda vez que en el escrito de conteste la aseguradora reconoció

la celebración de un contrato de filiación con la demandada Rentaco S.A. (v. en particular fs. 40 pto.

V), a mi juicio resulta razonable y equitativo para el caso responsabilizar a la aseguradora codemandada en los términos de la ley especial.

Consecuentemente...

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