Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Mayo de 2013, expediente 23971/2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:23971/2009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 124789

EXPTE. N: 23.971/09 SALA III

AUTOS:"BRIATORE PEDRO RICARDO C/ ANSES S/ EJECUCION PREVISIONAL"

Buenos Aires,20 de mayo de 2013

EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 196/197 contra la sentencia de fs. 192/193 del 15/8/08 del Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, por la que su titular aprobó en cuanto ha lugar por derecho liquidación practicada por la parte actora a fs. 149//167, rechazó las excepciones opuestas e impuso las costas a la demandada.

La recurrente se agravia de la aprobación de la liquidación practicada, de la imposición de costas y de los honorarios regulados.

A fin de dilucidar la cuestión traída a consideración del Tribunal se dio intervención al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CFSS que produjo el informe de fs. 208/220 -del que se corrió traslado a las partes, siendo impugnado por la actora a fs. 241- que fue rectificado por el de fs. 247/256 (del que también se dio traslado a las partes) del cual surge un haber actualizado a mayo de 2.010 de $5.364,31 y una deuda de retroactividad acumulada al 30.4.12 de: $572.631,37 (correspondiente a 243.912,62,34 Bonos serie III 2%), resultantes de la conversión del saldo de Bonos a efectivo por aplicación de la tasa del bono durante su vigencia y a partir del vencimiento de los mismos la tasa de la sentencia), y $236.782,06 (correspondientes al período no consolidado ley 25.344).

II.

Conforme el temperamento discernido por este Tribunal en casos análogos en que no se hizo entrega de bonos de consolidación de deuda previsional para la cancelación del crédito pendiente en tiempo oportuno (cfr. 41482/01 “Di Iacovo , J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. (P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105),

reiterado en el caso –en lo que resulta pertinente- 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06. (P..

en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.) y en los casos de excepción en que la cancelación de la deuda excluída de la consolidación se halla regulada legalmente (cfr. Resoluciones, 1061/01, 562/02

y 12/04 y arts...

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