Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Abril de 2021, expediente CAF 000866/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

866/2020 BRIA, R.J. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO

POR MORA

Buenos Aires, 29 de abril de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 11/03/2021 (incorporado al sistema L. 100 el 15/03/2021),

contra la providencia dictada el 9/03/2021; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la providencia referida en el Visto —y a pedido del actor—, la señora juez de la anterior instancia dispuso “En atención a lo solicitado, el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta que la demandada, no ha dado cumplimiento a la intimación dispuesta en fecha 01/12/20, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto. En consecuencia,

    impóngasele una sanción conminatoria de $ 400.- por cada día de demora en el cumplimiento de aquella. N. al letrado apoderado de la parte demandada (conf. art. 37 del CPCCN)”.

    Contra ello, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación, que fue concedido en relación y cuyos fundamentos fueran replicados por el actor el 22/03/2021 (fs. 155/158).

  2. ) Que, el Estado Nacional fundó sus agravios al sostener que (i) se ha soslayado que la aplicación de astreintes debe llevarse a cabo con suma cautela, a través del escrupuloso análisis de la conducta del obligado, y que para su imposición resulta decisivo que se encuentre presente el elemento subjetivo, dolo o culpa, en el incumplimiento de lo judicialmente ordenado; (ii) que no se ha hecho mención a las dificultades expresadas por su parte, respecto de la sobrecarga de trabajo con motivo de la inmensa cantidad de peticiones similares y (iii) que tampoco resulta ajeno que la cuestión conlleva muchos aspectos de difícil análisis desde que se trata de indemnizaciones de origen pretoriano.

    Por otra parte, adujo que la cuestión de fondo, en este expediente, en modo alguno reviste el carácter de reclamo económico y que la tardanza perjudique a la parte actora. Finalmente, solicitó en los términos del último párrafo del art. 37 del CPCCN, que las astreintes sean dejadas sin efecto, en tanto no se ejerció resistencia a la orden judicial. En este sentido,

    puso de manifiesto que dentro del plazo de la intimación que le fue cursada,

    puso en conocimiento de la juez de grado, que había enviado nota a la Dirección General de Administración, lugar donde se encontraba el expediente,

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE...

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