Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 6 de Junio de 2014, expediente CIV 083101/2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

83101/2005 BREVIERE FLAVIA EDITH c/ LIBERATORE

MARCOS CRISTIAN s/EJECUCION DE ACUERDO -

MEDIACION

Buenos Aires, de junio de 2014.- FMC

AUTOS Y VISTOS:

A través del presente proceso, se tramitó la homologación del acuerdo de mediación de fs. 16 sobre alimentos, tenencia y régimen de visitas, así como su ejecución por incumplimiento del pago de los alimentos convenidos.

Se ha sostenido en forma reiterada que, en los juicios ejecutivos, no corresponde efectuar regulaciones parciales, sujetas a posteriores reajustes, pues la regulación de honorarios debe practicarse cuando la ejecución se encuentra cumplida en su totalidad,

toda vez que podría existir labor profesional futura que deba integrar la retribución. Ello así, salvo, entre otras circunstancias, que el profesional se haya apartado del proceso o ante la imposibilidad de continuar el trámite de ejecución o la existencia de circunstancias que puedan prolongarla sine die.

En el caso de autos, si bien la ejecución no se encuentra concluida, resulta admisible tal regulación parcial, dado el tiempo transcurrido desde su promoción, la proporción de la deuda que aún resta ejecutar y el carácter alimentario de los honorarios profesionales.

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos por la Dra. M.P.B.,

letrada patrocinante de la parte ejecutante; la...

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