Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2010, expediente L 101137

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, P., Hitters, K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.137, "Brest, R.E. contra J.M. e Hijos S.R.L. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Junín hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal del trabajo interviniente acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por "Federación Patronal Seguros S.A." contra la acción deducida por R.E.B., mediante la cual le había reclamado -con sustento en los arts. 1074, 1109 y 1113 del Código Civil, entre otras normas que individualizó- el cobro de una indemnización por los daños y perjuicios derivados de la incapacidad laborativa que padece como consecuencia de las dolencias que contrajo mientras prestaba tareas bajo dependencia de la codemandada "J.M. e Hijos S.R.L.".

    En el veredicto, el juzgador consideró acreditado que el actor padece de "secuela de hernia discal con compromiso foraminal del receso lateral izquierdo intervenida quirúrgicamente con alteración electro-miográfica severa que impide la marcha normal", lesión que le ocasionó una minusvalía del 50% del índice de la total obrera y guarda relación causal con las tareas desempeñadas para el empleador codemandado (vered., fs. 247/249). Partiendo de esa base fáctica, ya en la etapa procesal de sentencia ela quojuzgó configurada la responsabilidad civil de la coaccionada "J.M. e Hijos S.R.L." en los términos del art. 1113 del Código Civil, condenándola, en consecuencia, a resarcir los daños materiales y morales sufridos por el accionante (sent., fs. 255/258 vta.).

    En cambio, el tribunal desestimó la acción dirigida contra "Federación Patronal Seguros S.A.", cuya excepción de falta de legitimación pasiva, como anticipé, declaró procedente.

    Al respecto, precisó el sentenciante que, en tanto se acreditó que entre ambas codemandadas se había celebrado un contrato de afiliación en los términos de la ley 24.557, la vinculación entre ellas "sólo tiene razón de ser dentro del marco de dicho sistema legal", obligándose la Aseguradora de Riesgos del Trabajo a cubrir las distintas contingencias allí previstas. Añadió, asimismo, que, teniendo en cuenta que en el caso no estamos en presencia de una aseguradora que debe responder a la citación en garantía que contempla el art. 118 de la ley 17.418, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo "no puede replicar los hechos expuestos en la demanda o contestación, pues la relación entre el actor y la demandada le resulta totalmente ajena y no es parte sustancial ni formal en estas actuaciones". En virtud de ello, concluyó el tribunal que la coaccionada "Federación Patronal Seguros S.A.""no ostenta en el caso de autos el carácter de legitimado pasivo, por cuando al responder únicamente en razón de un contrato de afiliación por la aplicación de la ley 24.557, no deviene responsable en forma alguna, en relación a ningún reclamo planteado fuera de la ley citada", correspondiendo, en consecuencia, hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva por ella deducida y excluirla de la litis (sent., fs. 254 y vta.).

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 41, 43 y 75 -incs. 19 y 22- de la Constitución nacional; 11, 12, 15, 31, 39 -incs. 1° y 3°-, 57, 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 2, 11, 16 y 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2, 7, 8, 10, 17 y 23...

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