Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Septiembre de 2023, expediente CIV 078676/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

78676/2022

BREST, E.M.c.B., JUAN

EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C

LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023. MG/JMB

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación deducido por la aseguradora contra el decisorio de fs.81. El memorial fue presentado a fs.97/99 y no contestado. El Sr.

Fiscal de Cámara dictaminó precedentemente.

La señora jueza de grado desestimó la excepción de incompetencia articulada por el emplazado.

En el caso, el accionado B. interpuso excepción de incompetencia por entender que el hecho denunciado se habría producido en Lomas de Zamora,

Provincia de Buenos Aires y debe ser juzgado y resuelto por su Juez Natural de esa jurisdicción.

También señala que los domicilios reales de ambas partes actor y demandado, como asimismo el de la aseguradora, se encuentran en la localidad de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

Por su parte la actora sostiene que la causa debe seguir tramitando en esta jurisdicción, con sustento en Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

que la citada en garantía tiene dependencias en esta Ciudad -avenida Madero 942, Piso 4 –

El Sr. Fiscal de Cámara propicia la revocación de la decisión adoptada por la magistrada de grado que, se anticipa, habrá de tener favorable acogida la postura asumida por el Ministerio Público.

En efecto, el artículo 5, inciso 4° del Código Procesal posibilita, en las acciones derivadas de delitos y cuasidelitos, a elección del actor, entablar la demanda en el lugar del hecho o en el domicilio del demandado. El artículo 118 de la ley de seguros, en su párrafo segundo, permite que el damnificado cite en garantía al asegurador hasta que se reciba la causa a prueba. En tal caso, dice la ley, debe interponerse la demanda en el lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

Surgen así para el actor tres opciones: lugar del hecho, domicilio del demandado o el de la aseguradora.

En cuanto al domicilio de esta última, como la norma no distingue, en principio, cabría entender que se refiere al estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad societaria competente o donde funcione su dirección y administración en caso de único establecimiento (conf.: C.N.Civ., S.F., R.451.182 del 5/7/2006; id.,

R.571.444 del 15/4/2011).

Fecha de firma: 28/09/2023

Alta en sistema: 29/09/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Y si bien esa alternativa puede extenderse a los domicilios de los distintos establecimientos o sucursales de la aseguradora, ello es así en tanto y en cuanto se trate de la ejecución de las obligaciones allí contraídas por la sociedad (art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Por lo demás, no debe soslayarse que la determinación de la competencia de acuerdo a las alternativas brindadas debe guardar cierto grado de razonabilidad de acuerdo a las particularidades que cada caso presente.

En tales condiciones, determinar la competencia de la Justicia Civil de esta ciudad, únicamente en función del...

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