Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2018, expediente CNT 056706/2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 56706/2014/CA1 JUZGADONº06 AUTOS: “BRESSI P.J. c/ GALENO ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2018 recién, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la parte actora a fs. 135/141 .

  2. La parte cuestiona el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico por las afecciones que presenta.

    Esta Sala, como medida para mejor proveer (fs. 154) dio traslado al perito médico de las impugnaciones deducidas a fs. 115/116 por la recurrente para que se expida sobre ellas. El perito médico a fs. 157/58 ratifico el porcentaje de incapacidad.

    Dicha respuesta no mereció observación de la actora, no pudiendo considerarse como tal a la presentación de fs. 161.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24188985#201791011#20180321101826425 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 56706/2014/CA1 Cabe destacar que esta S. en la causa “Pascua, M.A. c. Mapfre Argentina ART S.A. s. Accidente-Ley Especial” (sentencia 39.176 del 23.10.2012)

    con remisión al enfoque que adoptó la Sala II en la causa “ E.R.S.A. c.A., J.C. y otro s. consignación” (sentencia 97.637 del 15.12.10), en lo que interesa expuse que:“ Si bien la normativa complementaria a la LRT tiene un baremo para cuantificar las incapacidades, dicha tabla no constituye una regla rígida –

    que deba aplicarse mediante simples operaciones aritméticas- sino sólo una guía para estimar la disminución que ocasiona un cierto padecimiento. La elaboración de un dictamen médico no obliga a determinar la incapacidad en función de una pauta rígida derivada de aquéllos, sino de las apreciaciones que en cada caso el perito pueda hacer y en las que el baremo resulta una pauta razonable, pero no es el único elemento a considerar. La determinación de una minusvalía requiere la valoración de las circunstancias personales inherentes a la individualidad de cada ser humano”. En definitiva, el órgano facultado para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación a lo que resulta de la evaluación de las constancias de la causa es el jurisdiccional. Por la entidad del evento, a mi entender, el porcentual minusvalente luce ajustado a los daños que presenta el actor.

  3. El actor cuestiona la omisión de aplicación del índice de ajuste RIPTE –

    Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- contemplado en el artículo 17 inciso 6º de la Ley 26.773 y la errónea aplicación del decreto 472/14.

    La Corte Suprema...

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