Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Junio de 2007, expediente Ac 96621

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.621 "B., F. y B., G.. Sociedad de hecho. Concurso preventivo. R.. de queja".

//Plata, 13 de Junio de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El juez del concurso, en etapa de cumplimiento del acuerdo homologado y a la luz de lo dispuesto en el art. 21 y concs. de la ley 24.522, decretó la suspensión de la subasta ordenada en los autos "D., J.M. c/ Tasone, R.F. y otros s/ Ejecutivo", sin perjuicio de lo cual requirió la remisión de las mencionadas actuaciones (fs. 511 de los autos principales).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes -en lo que aquí interesa destacar- lo revocó y ordenó la devolución de los autos en ejecución a fin de que la funcionaria interviniente comunique al juez del concurso el resultado de la subasta. Asimismo, juzgó que, una vez devueltos dichos autos a primera instancia, se notifique a todos los acreedores verificados a efectos de que manifiesten si ratifican su conformidad con la propuesta de acuerdo preventivo presentado (fs. 683/688, íd.).

    Contra lo así resuelto la concursada "F. y G.B.. Sociedad de hecho" dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 699/709 vta., íd.), el que denegado (fs. 712, íd.), motivó la articulación de la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 22/29 del legajo).

  2. Al respecto, es dable observar que en elsub judice, el pronunciamiento de la alzada...

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