Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 22 de Diciembre de 2015, expediente FLP 001173/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 1173/2015/CA1, “B., M.M. c/Ob. Social de la Unión Obrera Metal. de la Rca. Argentina (UOM) s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín. Practicado el pertinente sorteo, el orden de votación resultó: C.A.N., C.A.V. y A.P..

El juez N. dijo:

  1. La decisión recurrida.

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina a fs.

225/226 vta. contra la sentencia dictada a fs. 219/224 por la cual se dispuso hacer lugar a la acción de amparo promovida por M.M.B., en representación de su hija menor R.A.C., contra OSUOMRA y, en consecuencia, le ordenó que “cubra integralmente la medicación DEXRAXOZANE, ampollas 500 mg. quimioprotector cardíaco; APREPITAN, por tres comprimidos; ONDANSETRON, comprimidos por diez y BACTRIM comprimidos, antibiótico, así como la cobertura total de todo fármaco oncológico y toda medicación no oncológica de uso en protocolos oncológicos y el material descartable necesario para la quimioterapia intravenosa, y de las sesiones de psicología para la niña y su grupo familiar primario, necesarios para el tratamiento prescripto para afrontar el Sarcoma de E. que padece”. Por último, impuso las costas a las demandadas vencidas y reguló los honorarios Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA de la abogada patrocinante de la parte actora y del perito médico.

El recurso fue concedido a fs. 227 y los agravios fueron contestados por la actora a fs. 229/230.

Los agravios en sustancial síntesis pueden exponerse de la siguiente manera: a) que la sentencia determina el cumplimiento de una obligación de imposible observancia, toda vez que la comercialización de la droga dexraxozane es inexistente en el mercado nacional y no se estableció cómo obtenerla, debido a las trabas a la importación que son de público conocimiento; b) que en cuanto a la divergencia en el tratamiento oncológico con la droga dexraxozane, el a quo no dispuso el cotejo a los fines de determinar la condición obligatoria de su aplicación en menores de edad; c) que la sentencia apelada condena a la entrega de otros fármacos que siempre estuvieron a disposición y se otorgaron a la accionante e incluso ordena la entrega de drogas que no fueron requeridas por la afiliada en este último estadio como el Aprepitan; d) los honorarios regulados a la letrada de la parte actora y al perito médico son excesivamente altos.

Antecedentes
  1. La accionante M.M.B., en representación de su hija menor de edad R.A.C., promovió acción de amparo a fs. 48/53 vta.

    contra la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (O.S.U.O.M.R.A.), a fin de que se ordene a esta última que provea la medicación necesaria para el tratamiento del tumor neuroectodermico primitivo/Sarcoma de E. que padece la menor, a saber, DEXRAXOZANE, ampollas, 500 mg quimioprotector cardíaco; APREPITAN, por tres comprimidos; ONDANSETRON, Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA comprimidos por diez; BACTRIM, comprimidos, antibiótico, que resultan ser de soporte clínico de la quimioterapia y destinados a la prevención y tratamiento de los efectos secundarios incluidos por las drogas oncológicas.

    Asimismo, solicitó la cobertura total de todo fármaco oncológico y toda medicación no oncológica de uso en protocolos oncológicos y del material descartable necesario para la quimioterapia intravenosa.

    Por último, requirió la cobertura integral del tratamiento psicológico para la niña y su grupo familiar primario.

    1.1. Expresó en su escrito de inicio que el día 19 de agosto de 2014, R. advirtió un “abseso” en el cuello, en la zona de la nuca, por lo que se dirigieron al Sanatorio Junín, donde fue atendida por la guardia pediátrica, indicándosele análisis completos y ecografía. Dijo que, avisada su pediatra de cabecera –doctora A.Á.-, le ordenó también que se realice una tomografía axial computada y resonancia magnética nuclear de cuello.

    Relató que el 20 de agosto de 2014, la doctora Á. indicó una nueva resonancia...

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