Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Agosto de 2023, expediente FMZ 041000372/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 41000372/2010/CA2

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 41000372/2010/CA2, caratulados:

BRESANOVICH, J.B. y otro c/ Estado Nacional Ministerio

de Defensa Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de

Seguridad

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada,

en fecha 22/02/23, contra la regulación de honorarios realizada en fecha

16/02/23.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en fecha 22/02/2023, se presenta el Dr. Federico Antonio

Cinta, en representación del Estado Nacional, y apela la regulación de

honorarios practicada en fecha 16/02/2023, la que en su parte pertinente

resuelve: “1°) REGULAR los honorarios profesionales por su actuación en

primera instancia a la Dra. M.H. en la suma de 9,55 U.M.A.,

equivalente a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE C/

84/100 CTVS. ($99.307,84) y a la representación de la demandada, Dr. Hugo

LÓPEZ GUILLÉN, en la suma de 6,37 UMA equivalente a PESOS

SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO C/ 23/100 CTVS. ($

66.205,23). Estas cifras al dictado del presente resolutivo. 2º) ADICIONAR a

los honorarios profesionales de la Dra. M.H. determinados en el

dispositivo anterior, las sumas correspondientes al I.V.A. en virtud de su

condición tributaria informada…”; por causar a su parte un gravamen

irreparable.

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Considera que, la regulación resulta arbitraria habida cuenta que

prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la

ley arancelaria, omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la

tarea desarrollada por los profesionales intervinientes.

Invoca el art. 16 de Ley 27.423 y sostiene que no resulta razonable la

determinación judicial de los montos regulados en autos, por cuanto la

resolución no indica la complejidad o extraordinariedad de la tarea

desarrollada por el profesional interviniente, que justifiquen el pago de la

suma de que se trata.

En virtud de ello, solicita se proceda a la disminución de los honorarios

regulados para la parte actora.

2) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta por lo que,

cumplidos los trámites pertinentes, en fecha 13/04/2023, pasan los autos al

acuerdo.

3) Ingresando en el análisis de la cuestión planteada, consideramos que

se debe desestimar el recuro incoado por la parte demandada, en virtud de los

fundamentos que a continuación se exponen.

Que, haciendo un análisis de lo resuelto por el juez de primera

instancia, se puede observar que los porcentajes utilizados están dentro de los

parámetros legales y los mismos ya se encontraban previamente fijados en la

resolución de fecha 29/02/2016, la cual se encuentra firme y consentida, sin

posibilidad de ser modificada en esta instancia. Por lo que, corresponde

confirmar las sumas determinadas por el juez a la Dra. M.H. en la

resolución cuestionada.

En otro orden de ideas, advierte este Tribunal que se ha diferido la

regulación de honorarios correspondientes a la tramitación de la apelación de

la sentencia definitiva (de fecha 19/04/2017), de manera que, por razones de

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

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