Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Agosto de 2023, expediente FMZ 041000372/2010/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 41000372/2010/CA2
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 41000372/2010/CA2, caratulados:
BRESANOVICH, J.B. y otro c/ Estado Nacional Ministerio
de Defensa Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de
Seguridad
, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en
virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada,
en fecha 22/02/23, contra la regulación de honorarios realizada en fecha
16/02/23.
Y CONSIDERANDO:
1) Que, en fecha 22/02/2023, se presenta el Dr. Federico Antonio
Cinta, en representación del Estado Nacional, y apela la regulación de
honorarios practicada en fecha 16/02/2023, la que en su parte pertinente
resuelve: “1°) REGULAR los honorarios profesionales por su actuación en
primera instancia a la Dra. M.H. en la suma de 9,55 U.M.A.,
equivalente a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SIETE C/
84/100 CTVS. ($99.307,84) y a la representación de la demandada, Dr. Hugo
LÓPEZ GUILLÉN, en la suma de 6,37 UMA equivalente a PESOS
SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCO C/ 23/100 CTVS. ($
66.205,23). Estas cifras al dictado del presente resolutivo. 2º) ADICIONAR a
los honorarios profesionales de la Dra. M.H. determinados en el
dispositivo anterior, las sumas correspondientes al I.V.A. en virtud de su
condición tributaria informada…”; por causar a su parte un gravamen
irreparable.
Fecha de firma: 15/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Considera que, la regulación resulta arbitraria habida cuenta que
prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la
ley arancelaria, omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la
tarea desarrollada por los profesionales intervinientes.
Invoca el art. 16 de Ley 27.423 y sostiene que no resulta razonable la
determinación judicial de los montos regulados en autos, por cuanto la
resolución no indica la complejidad o extraordinariedad de la tarea
desarrollada por el profesional interviniente, que justifiquen el pago de la
suma de que se trata.
En virtud de ello, solicita se proceda a la disminución de los honorarios
regulados para la parte actora.
2) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contesta por lo que,
cumplidos los trámites pertinentes, en fecha 13/04/2023, pasan los autos al
acuerdo.
3) Ingresando en el análisis de la cuestión planteada, consideramos que
se debe desestimar el recuro incoado por la parte demandada, en virtud de los
fundamentos que a continuación se exponen.
Que, haciendo un análisis de lo resuelto por el juez de primera
instancia, se puede observar que los porcentajes utilizados están dentro de los
parámetros legales y los mismos ya se encontraban previamente fijados en la
resolución de fecha 29/02/2016, la cual se encuentra firme y consentida, sin
posibilidad de ser modificada en esta instancia. Por lo que, corresponde
confirmar las sumas determinadas por el juez a la Dra. M.H. en la
resolución cuestionada.
En otro orden de ideas, advierte este Tribunal que se ha diferido la
regulación de honorarios correspondientes a la tramitación de la apelación de
la sentencia definitiva (de fecha 19/04/2017), de manera que, por razones de
Fecha de firma: 15/08/2023
Alta en sistema: 18/08/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
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