Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Diciembre de 2020, expediente CIV 041526/2018

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

BRENNER VIDA s/ SUCESION AB-INTESTATO

(J.H.)

Expte. N° 41526/2018 –J. 60-

RELACION N° 041526/2018/CA001

Buenos Aires, diciembre de 2020.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo del recurso articulado por la coheredera M.I.A. contra la decisión del 7 de octubre de 2020, en cuanto dispone la subasta pública del único inmueble integrante del acervo hereditario y ordena el cumplimiento de los requisitos previos a dicho acto.-

  2. Liminarmente, oportuno resulta recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquéllos elementos que son conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386 del Código Procesal; C.S.J.N. ,

    RED. 18-780; CNCiv., S. D, RED. 20-B-1040; CNCiv.,

    S.F., R. 172.752 del 25/4/96, entre otros).-

  3. Pese a la interpretación efectuada por las partes de esta causa, mediante el dictado de la resolución apelada el Sr. Juez de grado dispuso la subasta del inmueble que compone el acervo hereditario a los fines de obtener la partición.-

    Se arriba a esta conclusión en función de que el pronunciamiento recurrido tiene como antecedente la decisión del 7 de agosto de 2020 a través de la cual se intima a ambas herederas para que en el plazo de diez días acrediten haber efectuado las gestiones correspondientes para que se proceda a instrumentar el acuerdo celebrado en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de ordenar las medidas del caso para realizar la subasta del inmueble en cuestión.-

    Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Esta resolución no fue cuestionada y,

    con posterioridad, las herederas formulan diversas presentaciones que demuestran que no han podido llevar a cabo la aludida instrumentación.-

    Cabe también recordar que al ordenarse la primera de las audiencias fijadas por el Juzgado se le hizo saber a las partes que, de no arribarse a un acuerdo que establezca la modalidad de partición de la herencia, habría de darse inicio al proceso de subasta del inmueble (ver providencia del 17/12/19).-

    Ahora bien, la solicitud tendiente a que se deje sin efecto la subasta ordenada habrá de tener favorable acogida pero por argumentos distintos a los expuestos por la...

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