Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2019, expediente FPA 004447/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4447/2019/CA1 raná, 24 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BREM, N.R. CONTRA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ESPECTACULO PUBLICO (OSPEP)

SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 4447/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I-Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fs. 52/55 vta.; por la letrada de la parte actora a fs. 62 y vta. en relación a los honorarios a ella regulados y, por la demandada a fs.

64/66 vta., en cuanto se hace lugar a la acción entablada, ordena a la Obra Social del personal de Espectáculos Públicos (Ospep) la cobertura total de la intervención quirúrgica, prótesis y demás elementos necesarios para la misma, consistente en Artroplastia total de cadera izquierda por coxoartrosis, provisión de prótesis total de cadera no cementada compuesta por 1) un tallo femoral de anclaje distal modelo W., Z. original, cabeza de 8 mm. intercambiable; b) un cotilo no cementado con lliner cross-link trabeculado de reborde anterior original zimmer; c) 4 rollos de alambre quirúrgico de 1.25 mm.; d) un hemosuctor; e) 1 steridrape; f) 1 uridrape; g) 3 tornillos con arandelas sistema 4.5 mm. y h) 250 ml. de huesos de banco crio-conservado de origen humano para uso terapéutico, en virtud de la dolencia padecida. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-

Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33479882#246915992#20191024103042667 Los recursos se conceden a fs. 67, contesta traslado la actora a fs. 68 y vta., quedando los autos en estado de resolver a fs. 74 y vta.

II-

  1. La accionada apelante se siente agraviada porque considera que se ha acordado la provisión de una prótesis diversa a la ofrecida por su parte, en tanto aquella resulta importada, excluida del PMO conforme lo dispuesto por el Anexo I de la Resolución N° 201/2002 MS.

    Impugna los dichos del a quo en cuanto a su negativa por afiliación a dos Obras Sociales, destacando que no existió

    negativa de su parte. Controvierte los honorarios regulados por altos y mantiene la reserva del caso federal.-

  2. Por su parte, la actora contesta los agravios formulados; solicita que se rechacen y se confirme la resolución dictada, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.-

  3. Asimismo la Dra. N.B. apela los honorarios regulados a su parte, entendiendo que la diferencia de sus emolumentos con los estipulados para el letrado de la accionada resulta improcedente considerando su carácter de vencedora, e insuficientes en relación a la labor desarrollada.-

    III- Que, las presentes actuaciones se inician mediante la interposición de una demanda de amparo contra la Obra Social del personal de Espectáculos Públicos (Ospep), interesando la cobertura total de la intervención quirúrgica, prótesis y demás elementos necesarios para la misma, consistente en Artroplastia total de cadera izquierda, por coxoartrosis, provisión de prótesis total de cadera no cementada compuesta por 1) un tallo femoral de Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 25/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33479882#246915992#20191024103042667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4447/2019/CA1 anclaje distal modelo W., Z...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR