Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2019, expediente FLP 000756/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, tres de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 756/2017/CA1, caratulado: “BRELLES MARIÑO, G.M. C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA S/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso directo interpuesto a fojas 61/75 vta. por la señora G.M.B., en los términos del artículo 32 de la ley de Educación Superior N° 24.521 y sus modificatorias, contra la Disposición R. N°

    462/2016, emitida por el Consejo Superior en sesión del 08/11/2016, respecto de la cual solicita su nulidad.

    Concretamente, en la disposición impugnada se rechazó el recurso de la actora y se confirmó en un cargo de Profesor Asociado Ordinario para el Área “Microbiología e Inmunología”, Especialidad: “Microbiología”, Tema Microbiología del Departamento de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas, a la Dra. I.S.M..

  2. Los argumentos que expone la recurrente se centran en el desconocimiento arbitrario de lo expuesto por ella en el recurso jerárquico, que descalifica el dictamen del jurado del concurso y resuelve designar a la Dra. M. en el cargo señalado.

    Al respecto, señala que lo resuelto en el acto impugnado no se compadece con la solución legal y fáctica prevista para el caso. Considera que hubo una falta de valoración razonable y omisión antojadiza de antecedentes, incumpliéndose el art.

    24 de la ordenanza 179/86 de la UNLP. En este sentido, indica Fecha de firma: 03/07/2019 que esta norma A. en sistema: 04/07/2019 establece la obligación de la Comisión Asesora Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #29354134#238001646#20190704083738555 de examinar minuciosamente los antecedentes y las aptitudes docentes de los aspirantes.

    Con este marco, afirma que el Jurado efectuó un examen parcial, antojadizo y discriminatorio hacia su persona con relación a sus antecedentes académicos. Explica que se omitió

    información de importancia, se efectuaron incorrecciones de manera fraudulenta y otros antecedentes se presentaron de forma tal que resultaron minimizados frente a los otros aspirantes.

    Para ilustrar al tribunal, relató que el número de artículos publicados por su parte es mayor que el de los otros candidatos, pero ello no se consignó en el concurso. La razón que esboza es que el Jurado eligió un solo motor de búsqueda de publicaciones, circunstancia que resulta arbitraria al no aclararse en las bases del concurso.

    Asimismo, indica que los investigadores que la preceden en el orden de mérito tienen menos trabajos como último autor, además de menos citaciones de sus trabajos. Que ninguno escribió un libro.

    También critica el período de publicaciones evaluado por el jurado a la hora de ponderar este ítem. Considera que es irrazonable y arbitrario, sin sustento en la ordenanza 179/86, ni académico. Además, señala la omisión de mencionar un libro publicado en ese período.

    Se queja, también, respecto de lo expuesto por el Jurado acerca de los trabajos científicos publicados en los que la Dra. M. y la recurrente presentan la cantidad de 30.

    Muestra desacuerdo con la evaluación de los antecedentes de ambas considerando que se ha violado el principio de igualdad y debido proceso.

    Fecha de firma: 03/07/2019 A. en sistema: 04/07/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #29354134#238001646#20190704083738555 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Por otra parte, también afirma que el Jurado omitió

    mencionar su formación post doctoral en el exterior, la organización de eventos, su intervención en congresos y las actividades extra académicas y tareas de gestión efectuadas.

    Tipos de antecedentes señalados como parte de la evaluación para algunos de los postulantes.

    Asimismo, con relación a los antecedentes en la docencia, manifiesta que no se detallan en la evaluación los cargos por concurso y se omite información referida a los períodos de función. Particularmente menciona que se ha desempeñado en el rango de profesor durante más de 19 años, superando ampliamente los años de desempeño de los demás postulantes.

    Respecto de las encuestas docentes, se agravia del juicio del jurado con relación a su parte y cuestiona que nada se observa respecto de los resultados negativos obtenidos por la Dra. M.. A su juicio, señala que las omisiones e incorrecciones a su respecto se deben a un tratamiento desigual que se realiza en desmedro de la recurrente.

    Para acompañar su apreciación acerca de la arbitrariedad en la evaluación de los antecedentes de los postulantes, elabora un cuadro comparativo (fs. 67 y su vuelta) por medio del cual, a través de datos objetivos, intenta demostrar el comportamiento antojadizo del Jurado.

    Acerca del plan de extensión, sostiene que las afirmaciones son subjetivas y contravienen el espíritu del Estatuto Universitario.

    Funda su derecho en la Ordenanza 179, particularmente los arts. 23, 24 y 26 y resalta que la Comisión Asesora no se encuentra facultada para basar su dictamen sólo en la clase pública o que lo único importante sea la clase de oposición.

    Fecha de firma: 03/07/2019 Afirma, además, A. en sistema: 04/07/2019 que no se establecieron criterios de Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #29354134#238001646#20190704083738555 evaluación a priori y que la Comisión Asesora no está

    facultada para hacerlo a posteriori. No tuvo en cuenta los elementos objetivos de los antecedentes para basar su dictamen en un criterio subjetivo y no comprobable.

    En una apretada síntesis, entiende que la disposición 462/16 como acto administrativo carece de motivación por cuanto no posee la razón de su dictado. Expresa que adolece de vicios insubsanables que la tornan nula de nulidad absoluta, violándose el derecho a una decisión razonada y fundada, el principio de congruencia, el elemento causa y finalidad, el debido proceso, igualdad, provocando una decisión arbitraria e irrazonable con lesión a las garantías de los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 28, 31, 33, 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

  3. A fs. 93 este Tribunal corrió vista al señor F. General ante esta Cámara, quien a fs. 94 y vta. se pronunció

    sobre la competencia de esta Alzada para entender en estos actuados.

  4. A fs. 104/112 vta. se presenta la Dra. M. de las Mercedes Corvetto, en su carácter de apoderada de la Universidad Nacional de La Plata a contestar el traslado conferido con relación al recurso interpuesto por la actora.

    Expresa los antecedentes del conflicto e indica que, en el año 2014, venció el contrato de promoción celebrado con la actora, “Proyectos de Investigación y Desarrollo para la radicación de investigadores” PRH-PIDRI Nº15. Por ello, la recurrente fue designada mediante Resolución 339/2014 del 01/02/2014 en carácter de interina, desde el 01/02/2014 hasta la sustanciación del concurso, en el cargo nº 2143, de Profesor Asociado, dedicación exclusiva, para realizar tareas Fecha de firma: 03/07/2019 de A. en sistema: docencia en 04/07/2019 el ámbito del Área Básica y Aplicada, Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.V., #29354134#238001646#20190704083738555 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Especialidad Microbiología, del Departamento de Ciencias Biológicas de la Facultad de Ciencias Exactas.

    Apunta también que, mediante el expte. nº 700-

    000646/2014 de la Facultad de Ciencias Exactas, tramitó el llamado a concurso público de títulos, méritos, antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Profesor Asociado Ordinario, dedicación exclusiva, del Área: Microbiología e Inmunología, Especialidad Microbiología, Tema Microbiología del Departamento de Ciencias Biológicas convocado por resolución 2495, del 07/11/2014. En este acto se estableció período y lugar de inscripción, informes e integración de la Comisión Asesora.

    Expresa que se inscribieron 5 aspirantes: R.G., M.P., M.T.D.P...

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