Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Junio de 2019, expediente FMZ 002740/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 2740/2013 B.M.N. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, VISTOS:

Los presentes autos Número 2740/2013/CA1, caratulados:

B.M.N. C ANSES S …

, venidos a esta Sala B para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 89/99 por la representante de la demandada y CONSIDERANDO:

I- Que contra la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 83/87 y vta.

se interpuso recurso extraordinario.

Dentro de este marco, la Administración Nacional de la Seguridad Social efectúa un análisis de la resolución atacada y expresa sus argumentos -que se tienen por reproducidos en mérito a la brevedad- entendiendo que se encuentran acreditados los requisitos comunes que permiten la concesión del recurso interpuesto.

Por último solicita que esta Cámara haga lugar formalmente al recurso y eleve las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su debido tratamiento y resolución.

Por su parte, la actora, solicita el rechazo del recurso con argumentos que se tienen por reproducidos en honor a la brevedad.

II- Que esta Sala debe pronunciarse sobre las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario quedando la calificación de excepcionalidad reservada al más Alto Tribunal que es en definitiva, el Juez del Recurso.

Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 31/07/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #8752265#237012732#20190612085224399

III- Al ingresar entonces al análisis de la admisibilidad formal del mismo, esta Cámara observa que en relación al planteo formulado sobre el tema de fondo, donde se cuestionan los alcances e inteligencia de normas de carácter federal, alegándose que la decisión es contraria al derecho invocado por el organismo demandado (Art. 14 de la Ley 48), con lo cual en...

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