Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Agosto de 2013, expediente 036.868/2007

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Juz.22 - Sec.43 GJV

036868/2007

BREITMAN VALENTIN HUGO C/ GALDEANO JOSE MIGUEL S/

EJECUTIVO

Buenos Aires, 12 de agosto de 2013.-

Y VISTOS:

I.) Apelaron ambas partes la resolución dictada en fs. 526/30 en cuanto desestimó las excepciones de falsedad de título y prescripción opuestas por el accionado y mandó llevar adelante la ejecución contra este último por la suma de U$S 95.000 o su equivalente en pesos, según cotización del banco oficial al día del pago, con más las costas del juicio.-

Los fundamentos fueron expuestos por la actora en fs. 536/7 y por la demandada a fs. 540/1, siendo respondidos los de esta última en fs. 543/4.-

II.) Recurso deducido por el demandado 1.) Se agravió el recurrente de que hubiesen sido rechazadas las defensas opuestas por su parte omitiendo considerar que la presunción ritual del pagaré ejecutado puede ser desvirtuada por cualquier medio de prueba, por lo que resultaría procedente producir más prueba en el juicio civil que la ya producida en sede penal. Señaló en ese sentido que era necesario abrir a prueba este proceso ejecutivo para incorporar elementos que no obraban en el juicio penal.

  1. ) L., y analizando detenidamente el contenido del memorial a raiz de lo solicitado por la parte actora a fs. 543, cuadra comenzar por señalar que este Tribunal siempre se ha guiado por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecua-

    damente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada norma, con la garantía de defensa en juicio de raigambre constitucional. De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera,

    descalificarla por la injusticia de lo resuelto.

    Pero también se ha dicho, en forma reiterada, que no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, tal como ocurre en el sub lite en donde el apelante no plantea otra cosa que una disconformidad con lo decidido en la anterior instancia. Y es que no resulta legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista (conf. esta S. in re "Superintendencia de Riesgos de Trabajo c/ Omega ART SA", 27-8-99, entre muchos otros).

    En la especie la queja traída no reúne la exigencia adjetiva mencionada por la norma citada precedentemente, puesto que en dicho escrito|

    el recurrente no se hace cargo del fundamento medular tenido en cuenta por el señor juez de grado para desestimar la pretensión, limitándose a señalar que debían producirse en este proceso mayores pruebas que las ya incorporadas en sede penal.

    Ha quedado desatendida entonces, la regla impuesta por el CPCC:

    265, con lo que correspondería, tal como lo solicitara la actora al contestar el memorial (v. fs. 543/4), declarar desierto el presente recurso.

    Sin embargo, en función del criterio de tolerancia que sigue esta S., se estima apropiado expedirse igualmente en relación a la apelación deducida por el ejecutado a efectos de salvaguardar a ultranza la garantía constitucional a la defensa en juicio del recurrente.

  2. ) Sentado ello, y yendo al fondo de la cuestión traída a esta Alzada, cabe recordar que el demandado se presentó en autos oponiendo excepción de falsedad de título y prescripción, con fundamento en que había suscripto...

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