Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Mayo de 2022, expediente CCF 000972/2019/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 972/2019/CA2 “B.,P. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 29 de marzo de 2022, cuyo traslado fue contestado por OSPOCE el 12 de abril de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 15 de octubre de 2021, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demandada y ordenó a OSPOCE que mantuviera la afiliación de la señora P.B. en las mismas condiciones que tenía previo a la obtención del beneficio jubilatorio. Respecto de Swiss Medical S.A.

    dispuso el mantenimiento de la afiliación en cualquiera de los planes que comercialice al público en general, debiendo conservar su antigüedad y ajustarse a lo dispuesto en los arts. 12, 14 y 15 de la Ley 26.682 y 6 de la Res. 163/18 de la SSS, todo ello mediante el pago de las cuotas pertinentes por parte de la accionante. Las costas fueron impuestas a las demandadas vencidas y reguló los honorarios del letrado apoderado de la actora.

    Notificadas que fueron las partes, el 19 de octubre de 2021,

    únicamente OSPOCE dedujo recurso de apelación, el que fue concedido el 25 de octubre de 2021, en ese mismo acto se ordenó el traslado de los fundamentos, quedando a cargo de la recurrente su notificación.

    El día 29 de marzo de 2022, la actora acusó la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado.

    Elevadas las actuaciones, del planteo de caducidad se corrió

    traslado el 11 de abril de 2022, el que fue respondido por la demandada el 12 de abril de 2022.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR