Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Abril de 2023, expediente CAF 061781/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

61781/2018 "BREGMAN, C. ESTELA c/ EN-AFIP

s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA"

Buenos Aires, de abril de 2023.- DAL

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el objeto del proceso —según se desprende de lo indicado en el punto I de la demanda— no exhibe un monto preciso. Ello es así,

    pues únicamente se impugnó la resolución 376/2018, emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la cual se comunicó a la actora su exclusión del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a partir del 30/11/2013.

  2. ) Que, sentado ello y respecto a la base regulatoria, esta Sala ha dicho que, en los casos en que la acción carece de monto determinado, esa circunstancia no implica en modo alguno desconocer la trascendencia económica de la cuestión que se discute (cfr. esta Sala, “Cirlafin S.A. c/A.N.A.

    s/Administración Nacional de Aduanas”, 18/2/99).

    En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado, en numerosas oportunidades, que no podían dejar de ponderarse prudencialmente, a los fines regulatorios, las consecuencias económicas del pleito, ya que una regulación justa no podía prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida y de las modalidades del juicio (cfr. Fallos: 258:264; 261:398, entre otros).

    Asimismo, ha declarado que la ley de arancel contiene pautas generales —naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.— que constituyen la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable (cfr. Fallos: 302:1452,

    entre otros).

  3. ) Que, teniendo en cuenta las razones precedentes, y en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia de la cuestión en debate, la forma de terminación del proceso —caducidad—, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la única etapa efectivamente cumplida en el proceso ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL

    TRESCIENTOS TREINTA ($149.330), equivalentes a la cantidad de 10 U.M.A.,

    los emolumentos regulados en favor de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y cdtes., de la ley 27.423; Ac. CSJN 3/23).

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V.,...

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