Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 14 de Agosto de 2018, expediente COM 024056/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala F BREGANT CONRADO, LUIS C/ ESPASA S.A. Y OTRO S/PRUEBA ANTICIPADA Expediente COM N° 24056/2017 AL Buenos Aires, 14 de agosto de 2018.

Y Vistos:

  1. El actor solicitó la producción de la medida preliminar indicada en el escrito inicial, a los fines de constatar en forma oficiosa las páginas web que menciona en el punto VI, ap. A) de fs. 57 vta. y a la medida informativa solicitada en el ap. B a los fines de requerir al Ministerio de Producción, Dirección General de Comercio Interior y Servicios que remita copias certificadas del expte n° 8282-B-2.014 y de la resolución administrativa que se hubiere dictado.

    Las medidas fueron denegadas por la magistrada a fs.62/63.

    Contra esa decisión el pretensor planteó recurso de apelación el que fue concedido a fs. 64 y fundado a fs.66/70.

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos OFICIAL USO indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituído con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Mas como importa una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr.

    323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág. 91 y sgtes.).

    Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30940198#211163926#20180813104112760 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

    Sala F La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa; sin embargo, tratase de medidas de excepción, que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal de proceso (conf. esta Sala 12.11.09, in re "G.A.J. s/Diligencia Preliminar"; íd. G.B.C. c/C.S.D. s/

    Diligencia Preliminar” 4/11/2010.

    En este cauce, cabe partir de la premisa que pesa sobre el accionante la carga de suministrar al tribunal los...

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