Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 053123/2011/CA002

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53123/2011 - BREGAGLIO C.A. c/ CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial agregado a fs. 622/631, que mereció réplica de las contrarias a fs. 641/642 -codemandada LA SEGUNDA ART SA- y a fs.

    643/645 -codemandada CLADD INDUSTRIA TEXTIL ARGENTINA SA-.

    Por su parte, los peritos contador, ingeniero, calígrafa y demandada cuestionan los honorarios regulados en grado (v. fs. 632/634, 635, 638 y 639, respectivamente).

  2. Analizaré la queja de la actora dirigida a cuestionar el rechazo de la acción por despido que, de prosperar mi voto, no obtendrá

    favorable recepción.

    Preliminarmente, destaco que llega firme a esta alzada que el actor se desempeñó como estampador, en la fábrica textil demandada desde el 1º/7/08 hasta el 15/11/10, fecha en la que fue despedido en los siguientes términos: “No habiéndose presentado a trabajar no obstante nuestra intimación efectuada por carta documento Nº 148272941 AR de fecha 11/11/10, hacemos efectivo apercibimiento formulado oportunamente y lo consideramos incurso en abandono voluntario de puesto por su exclusiva culpa…” (ver. CD 131593916 obrante en el anexo reservado, recibida por el actor con fecha 17/11/10, conforme se desprende de la informativa cursada a fs. 298 y pericial caligráfica de fs. 528/536).

    Asimismo, arriba incuestionado que recién con fecha 16/12/10 (un mes después de recibida la notificación rescisoria) el trabajador respondió dicha misiva negando haber faltado sin causa y sin aviso, señalando que las ausencias se debieron a que había sufrido un accidente de trabajo “por el cual padezco grave daño en mi columna vertebral”, circunstancia que -según denuncia- se hallaba en conocimiento de la empresa (v. TCL 138773815 obrante en el anexo reservado).

    En este contexto fáctico, la sentenciante de grado analizó -en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 386 y 456 del CPCCN)- la totalidad de las pruebas arrimadas por las partes de la contienda (especialmente, la prueba informativa al Correo, Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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