Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Agosto de 2020, expediente CIV 071483/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto 2020, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “Bree, D.A.c.G.G., Nebenca Estela y otro s/ Daños y Perjuicios” respecto de la sentencia de fecha 19 de Marzo de 2020, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores juezas de cámara doctoras: GABRIELA

MARIEL SCOLARICI-–BEATRIZ A VERON

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, LA DRA.

G.M.S. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por D.A.B. contra Nebenca Estela Guerra Godoy y Orbis Compañía Argentina de Seguros SA; condenándolos a pagar al actor la suma de $477.970 con más los intereses señalados en el considerando IX y las costas del proceso.-

  2. Contra el decisorio de grado apela la parte actora cuya expresión de agravios luce a fs.276/286 y la citada en garantía a fs.

    288/290.

    Corridos los pertinentes traslados de ley luce a fs. 293/295 el responde de la parte actora a su contraria.

    Con fecha 27 de julio de 2020, en el marco de las Acordadas 13/20, 14/20, 16/20 18/20, 25/20 y 27/20 de la CSJN se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Motiva el inicio de las presentes el accidente padecido con fecha 10 de abril del año 2017 a las 14:30 hs., aproximadamente,

    cuando el actor se encontraba con cinturón de seguridad colocado conduciendo el rodado Fiat Palio Weekend, dominio JED

    162.Manifiesta que se encontraba circulando, por la arteria Boccuzi,

    de único sentido de circulación de la localidad de F.V. y al llegar a la intersección con la calle Bolivia encara el cruce de la F. de firma: 03/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    intersección, momento en que resulta violentamente embestido en el sector trasero derecho de su conducido por la trompa del vehículo de la demandada que se desplazaba por calle Bolivia y a la derecha del actor sufriendo los daños por los que pretende ser resarcido.-

  4. Agravios La parte actora funda su queja en la escasa asignación otorgada a la incapacidad psicofísica sobreviniente, al daño moral, al rubro gastos varios, como a la privación de uso, asimismo cuestiona la tasa de interés diferenciada que fuera asignada al rubro reparación automotor.

    Por su parte, la aseguradora discute los elevados montos fijados por incapacidad sobreviniente y daño moral, asimismo entiende que las sumas por las que prosperaron los rubro daños materiales,

    privación de uso y desvalorización del rodado, no reflejan lo probado en la causa. Respecto de este último rubro señala que el mismo debe ser rechazado a tenor que el experto afirmó que con las fotografías no se constatan deficiencias estructurales siendo su estimación una suposición en base a la experiencia también funda su queja en la tasa activa establecida atento que los montos fijados fueron a valores al momento de la sentencia configurando un enriquecimiento indebido a favor del acreedor.

    No encontrándose en autos discutido el hecho en sí, ni la responsabilidad en el mismo, procederé al análisis de las partidas indemnizatorias cuestionadas por las quejosas.

    V.R.I..

    A) Incapacidad Sobreviniente: Física psíquica La protección a la integridad de las personas y el derecho a la reparación integral se encuentra respaldada en tratados internacionales que integran el sistema constitucional en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, entre las cuales podemos citar al art. 21

    punto 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al expresar que ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa. Asimismo, el art. 5 del mismo cuerpo normativo, de jerarquía constitucional, ampara el derecho a la integridad personal al expresar que toda persona tiene F. de firma: 03/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

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    derecho a que se respete su integridad, física, psíquica y moral (B.C., “Manual de la Constitución Reformada” t° II, pág. 110, Ed.

    Ediar) El derecho al resarcimiento y a la reparación del daño se encuentra incluido entre los derechos implícitos (art. 33 CN)

    especialmente si se tiene en cuenta que otras normas como el art. 17 y el 41 CN refieren casos específicos (C.N.C., S.L., 15/10/2009,

    L., S. y otro c. Hospital Británico y otro s/daños y perjuicios

    , E. D.

    09/02/2010, Nº 12.439, Id, esta S., 10/8/2010 expte. Nº 69.941/2005

    G., L.A. y otro c/ L., D.C. y otros s/

    daños y perjuicios

    .-

    Estos principios fueron receptados en el nuevo ordenamiento,

    sobre la base de la doctrina y jurisprudencia ya elaboradas y teniendo en mira, precisamente, la incorporación de las normas de rango constitucional y convencional.-

    Así, el art. 1737 da una definición genérica y abarcativa del concepto de daño: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva En particular, el art. 1738 determina que la indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida. Específicamente, en relación con el principio de resarcimiento integral, el art. 1740 Cod. C.. y Com. establece que la reparación del daño debe ser plena,

    restituyendo la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie.

    En concreto, el art. 1746 del nuevo texto legal establece pautas para la indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica,

    total o parcial, admitiendo la presunción de la existencia de los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resulten razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.

    Sentado ello, cabe señalar que la incapacidad sobreviniente está

    representada por las secuelas o disminución física o psíquica que queda luego de completado el período de recuperación o restablecimiento; produciéndose entonces para la misma un quebranto patrimonial indirecto, derivado de las limitaciones que presenta al F. de firma: 03/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    reanudar sus actividades habituales y al establecerse su imposibilidad -total o parcial- de asumirlas y cumplirlas adecuadamente. La incapacidad económica -o laborativa- sobreviniente se refiere a una merma de aptitudes que sufre el individuo para obtener lucros futuros,

    sea en las tareas que habitualmente suele desempeñar o en otras, es decir, una chance frustrada de percepción de ganancias ..." (Trigo Represas, F.A.-.L.M., M.J.; "Tratado de la responsabilidad civil", La Ley, Bs. As., 2006, vol. "Cuantificación del Daño", p. 231 y ss.).-

    Tal el criterio de nuestra Corte Suprema, que ha sostenido que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (C. S. J.

    N. Fallos: 308:1109; 312:2412; 315:2834; 318:1715;

    I..,08/04/2008, “A.P.M. c. Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y PametalPeluso y Compañía”, L. L. 2008-

    C, 247).-

    En relación al daño psíquico no constituye un daño autónomo,

    sino un aspecto a considerar dentro del rubro incapacidad sobreviniente, pues configura una disminución de aptitudes con repercusión en el patrimonio y la vida de relación del damnificado (Conf. C.N.C.. esta sala, 17/11/09 expte. Nº 95.419/05, “Abeigón,

    C.A.c.A., J.O. y otros s/ daños y perjuicios”; Ídem., id., 11/3/2010, Expte. Nº 114.707/2004, “V.,

    J.M. c/ M., L.A. daños y perjuicios”; Id., id.,

    06/07/2010, Expte. 93261/2007 “G.M., P.c.V.,

    V.H. y otros s/ daños y perjuicios”, Id., id., 21/9/2010 Expte.

    Nº 23679/2006 “O., P.E.A. y otro c/ V.G., J.E. y otros s/ daños y perjuicios”, entre otros).

    Siguiendo la posición de R., el daño psíquico es un “síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en la biografía, relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamente consolidado (dos F. de firma: 03/08/2020

    Firmado por: G.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    años). La enfermedad psíquica que el perito diagnostique debe dañar de manera perdurable una o varias de las siguientes funciones del sujeto: 1) incapacidad para desempeñar sus tareas habituales; 2)

    incapacidad para acceder al trabajo; 3) incapacidad para ganar dinero y 4) incapacidad para relacionarse”.-

    Los sufrimientos...

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