Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Abril de 2022, expediente CAF 011811/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

11811/2021 BRAYBLU SRL c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 3869280 Y

OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) – juz 6.

Buenos Aires, 7 de abril de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    21001SIMI040724E y 21001SIMI186262M, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854

    (pronunciamiento del 21 de octubre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la administración no cumplió con la reglamentación aplicable, en la medida en que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requerida por la parte actora, lo Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    que importó en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación”.

    Y señaló que:

    i. “La parte codemandada Ministerio de Desarrollo Productivo señaló que la declaración jurada SIMI n° 21001SIMI047024E se encuentra ‘anulada por vencimiento’. Sin embargo […] la declaración jurada precedentemente señalada fue oficializada el 01/02/2021 [y] en ningún momento del trámite tuvo el estado de ‘SALIDA’ [por tanto]

    el plazo de ciento ochenta días corridos no debería haberse iniciado”.

    ii. “El organismo citado no hizo referencia alguna a la declaración jurada SIMI nº 21001SIMI186262M”.

    iii. “El particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar -en formato papel ni en la página web creada al efecto- las “observaciones” formuladas por el organismo competente ni las circunstancias que las motivaron; comportando ello una vía de hecho administrativa (art. 9º de la L.P.A.), que afecta el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición -aún temporaria- a la importación sin sustento legal iv. “Existen indicios serios y graves con relación a la ilegitimidad del proceder de la autoridad administrativa que no otorgó, dentro de los plazos fijados al efecto, el estado de “salida” de la declaración informativa correspondiente en el SIMI”.

    v. La medida cautelar no se identifica con la pretensión de fondo que reside en la declaración de inconstitucionalidad de las normas.

    vi. El peligro en la demora se configura en la medida en que no puede quedar pendiente una operación de importación a la expedición del trámite SIMI, porque tal circunstancia genera perjuicios patrimoniales de muy dificultosa reparación que afectan el giro comercial habitual de la parte actora.

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    11811/2021 BRAYBLU SRL c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 3869280 Y

    OTRO s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA) – juz 6.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP DGA) el 5 de noviembre —expresó agravios el 13 de noviembre, replicados el 29 de noviembre— y el Estado Nacional,

    Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, el 5 de noviembre —expresó agravios el 16 de noviembre, replicados el 29 de noviembre —.

    Los agravios ofrecidos pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    1. La AFIP - DGA.

      i. Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

      ii. El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

      iii. Las resoluciones generales dictadas por la AFIP, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o de vulnerar el principio de legalidad, responden a motivos de orden técnico y comercial y en su dictado se han cumplido todos los aspectos legales y procedimentales.

      iv. “No se trata de la ilegítima imposición de una barrera para-

      arancelaria, sino de la instrumentación de una mecánica que permite dotar a los...

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