Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2010, expediente 52200/09

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010

Causa: “BRAVO, V.M. s/ corte de ruta N.. N° 38

Alt. Los Timbó. Incidente de apelación solicitado por la Defensa de Víctor M. Bravo”

Expte. N° 52.200/09 (N° de origen 1244/07)

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación Año del B.M. DE TUCUMÁN, 22 de Marzo de 2010.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fs. 49/52; y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores MARINA COSSIO DE

MERCAU, R.M.S. y E.C.W.:

Que contra la resolución de fecha 17 de Marzo de 2008 -fs. 49/52-,

que dispone procesar a V.M.B. por resultar presunto autor responsable del delito previsto y penado por el art. 194 del Código Penal y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $3.000, apela la defensa a fs. 75.

A fs. 102/105, la defensa presenta informe de agravios por escrito.

Sostiene que la conducta de Bravo resulta atípica, por encontrarse USO OFICIAL

ausentes el elemento objetivo y el subjetivo del tipo.

Expresa que de las constancias de autos no se desprende que el procesado haya afectado un servicio de transporte público, como lo requiere la figura que se le imputa, siendo el acta de fs. 1 el único elemento de prueba existente en la causa.

Afirma que en el acta de fs. 1 consta que se habría permitido el paso de ambulancias, móviles policiales y vehículos particulares que trasladaban enfermos, lo que demuestra que no se ha creado una situación de riesgo o peligro a un particular.

Señala que B. nunca tuvo la intención de producir la interrupción del servicio público de transporte, indicando que su accionar fue motivado por la presión que ejercieron sobre él los restantes camioneros que se encontraban en el lugar.

Concluye advirtiendo que la sentencia recurrida adolece de una debida fundamentación, conforme a lo dispuesto por el art. 123 procesal, por lo que solicita se declare la nulidad de la resolución de fecha 17 de Marzo de 2008,

o subsidiariamente se dicte el sobreseimiento o la falta de mérito a favor de 1

Bravo.

Que entrando al tratamiento de la cuestión sometida a consideración de esta alzada, corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician con el acta de fs. 2 labrada por personal de la Comisaría de Arcadia, que documenta que en fecha 17 de Julio de 2007 se produjo un corte de ruta -Ruta nacional 38, a la altura del Paraje Los Timbo- del cual habrían participado V.M.B., S.R., F.B. y C.J..

A fs. 5, presta declaración testimonial en sede policial E.E.R., expresando que el día del procedimiento circulaba a las 15:30 hs.

aproximadamente por Ruta Nacional 38 de Norte a Sur, observando gran cantidad de automóviles y camiones detenidos sobre la cinta asfáltica por ambos carriles. Indica que al llegar al Paraje...

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