Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2019, expediente CNT 019500/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 19500/2016 - BRAVO, O.F. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 27 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 182/183, que mereció

    la réplica de su contraria de fs. 186/188, y la demandada a fs. 176/180.

    Así también, la aseguradora apela los honorarios regulados a la representación letrada del accionante y a la perito médica interviniente por altos y, por su parte, la representación letrada del actor a fs. 183 pto. c) y la experta a fs. 175 objetan los propios por considerarlos reducidos.

  2. Por razones de método trataré en primer término el recurso articulado por la aseguradora, quien cuestiona el grado de incapacidad psicofísica que tuvo en cuenta el sentenciante a fin de determinar el resarcimiento reclamado.

    El Sr. Juez de grado tuvo en cuenta lo dictaminado por la perito médica interviniente, quien informó que el trabajador presentaba en su miembro superior derecho cicatrices por quemadura tipo AB 6%

    SCT que le generaban un 12% de incapacidad y una limitación funcional que le ocasionaba un 26% de minusvalía, porcentajes a los cuales consideró que debía adicionarse un 5% por tratarse de su miembro hábil. Asimismo dictaminó que presentaba un 0.15% de incapacidad por las quemaduras tipo A en su miembro superior izquierdo, un 3.59% por las quemaduras tipo AB en su abdomen y un 5.07% por las quemadura tipo B en su muslo derecho (ver fs. 150).

    Fecha de firma: 27/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28228415#245601970#20190927111135069 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX La aseguradora, en primer término, argumenta que el señor magistrado omitió tener en cuenta los resultados de los estudios complementarios que individualiza, señala que en los estudios radiográficos practicados al actor se evidencian la presencia de alteraciones degenerativas no traumáticas a nivel clavicular y tendinosis del supraespinoso y destaca que la perito informó que la limitación funcional de su hombro no solo derivan de su patología articular sino también de su secuela cicatrizal.

    Sin embargo, considero que el recurso articulado sobre este punto no cumple con lo requerido en el art. 116 de la L.O., en tanto la recurrente no precisa qué grado de minusvalía considera consecuencia de cada una de las patologías individualizadas ni –en definitiva- qué porcentaje de incapacidad entiende que no se encuentra vinculado por el siniestro motivo del reclamo.

    A continuación la apelante refiere que la experta determinó que el accionante presenta una minusvalía del 38% por sus...

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