Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Diciembre de 2020, expediente CAF 031555/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

EXPTE. N° 31555/2013.-

BRAVO, ORLANDO GREGORIO Y OTROS c/E.N. –Mº SEGURIDAD –

G.N. DTO. 1081/73 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2020.- JMVC

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 27 de noviembre de 2020, el Tribunal resolvió que en atención a que había transcurrido el plazo fijado el 9/03/2020 para que la letrada de la parte actora acredite la personería invocada respecto a los accionantes, correspondía hacer efectivo el apercibimiento oportunamente establecido y, en consecuencia, tener por no presentada la apelación deducida el día 11/02/2020.

  2. Que en fecha 30/11/2020, la Dra. A.G.F.R., presentó un escrito titulado: “Pido nulidad de sentencia. Se dicte nueva sentencia, se admita la apelación”.

    En dicha presentación -la que por razones de debido resguardo del derecho de defensa será reproducida literalmente a continuación- la mencionada letrada manifestó lo siguiente: “Que esta parte ha presentado una apelación, y a esa apelación se debería haber respondido si era admitida o no, el hecho que me haya pedido que acredite personería en esta instancia, me era totalmente extraño,

    por lo que pensé que era un error del Tribunal.”.

    Agregó que: “En primer lugar, VE deberían conocer del expediente, que es un expediente donde ya existe traslado de demanda y contestación de demanda, para la cual la suscripta ha acreditado personería en debida forma el expediente en su oportunidad, sino caso contrario no se me hubiera impedido pasar a la instancia en la que estamos, ¡es así o no? ¿Cómo es que podríamos estar solicitando la declaración de puro derecho sin haber acreditado personería?.”

    (énfasis original).

    Continuó manifestando que: “En segundo lugar así como hay veces que los abogados escribimos cosas que Ustedes, los S.J. no entienden,

    hay veces que nosotros no los entendemos a Ustedes!!!, esta parte tampoco logra comprender por qué no se sigue la aplicación del CPCC, toda vez que es deber de los jueces efectuar las acciones tendientes a continuar con el expediente, donde además, como en este hay pedido, solicitud de declaración de puro derecho por mi parte, por lo que V., no puede hacer efectivo contra leguen, ante una apelación, requerir algo que está totalmente cumplimentado en tiempo y forma, sin considerar además que mientras incluso nos encontrábamos en Aspo, TODO SE

    HA VUELTO MUY COMPLEJO, y que mi situación fue la explique en mi escrito Fecha de firma: 09/12/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    anterior, que al ser una paciente de riesgo, no me puedo acercar al Tribunal; me encuentro aislada en distinta jurisdicción de los Tribunales, por cuanto se me imposibilita a su vez ver y/o buscar cualquier documentación del estudio, y sumado a la imposibilidad de acercarme a hablar personalmente por el virus con V., todo se complica, eso quise explicar”.

    Prosiguió del siguiente modo: “El A quo tiene obligación de mantener al igual que las partes un proceso vivo, y si esta parte ya había pedido la declaración de puro...

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