Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Marzo de 2023, expediente CNT 028751/2022/CA003

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº 28751/2022/1/RH1

EXPTE. NRO. CNT 28751/2022/CA3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51983

AUTOS: “BRAVO, N.N. c/ RUSH BA S.R.L. s/ Extensión de Responsabilidad -incidente de recurso de queja-" (JUZGADO Nro. 24).

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandada el 06/12/2022 ante la resolución de la anterior instancia de los días 22 y 23 de noviembre y 1 de diciembre de 2022 a través de la cual el señor juez de grado dispuso las pautas de la medida cautelar ordenada y los importes que debían ser resguardados mediante el embargo preventivo decretado por esta Sala V en oportunidad de su intervención anterior.

    Esta decisión generó la el pedido de revocatoria con apelación en subsidio y el consecuente levantamiento del embargo preventivo. Denegada la revocatoria intentada con fecha 26/12/2022 -previa sustanciación anticipada de todas las presentaciones instadas según surge de la providencia del día 16/12/2022-, se concedió

    la correspondiente apelación subsidiaria.

    En este contexto, el apelante sostiene que existen circunstancias no tenidas en cuenta por esta Sala al momento de conceder la medida cautelar requerida sobre los fondos pertenecientes a la empresa a la que se le sigue el proceso de extensión de responsabilidad por la condena de Londres Baires S.R.L. y Ancien Poste S.A. -y codemandados físicos- en la causa originaria “Bravo, N.N. c/ Londres Baires S.R.L. y otros s/ Accidente Acción Civil” nro. 71112/2017. Que de haberlos conocido no se habría efectivizado la medida cuestionada. Entre otros, que existe en trámite una causa penal seguida contra el actor por defraudación, estafa procesal y falso testimonio (iniciada en el año 2018).

    Destaca que a esta altura del proceso, R. es ajena a la condena principal y se ve terriblemente perjudicada por la medida decretada. Insiste en que no hay verosimilitud suficiente o peligro en la demora, pues Rush BA SRL es una empresa legalmente constituida con 169 trabajadores que pueden ver afectados sus salarios de mantenerse la medida decretada. Además, agrega que la sentencia definitiva dictada en la causa 71112/17 no se encuentra firme ante la procedencia de los recursos extraordinarios oportunamente planteados, por lo que no existe en ello verosimilitud en 1

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    el derecho ni peligro en la demora y por ello solicita se decrete el levantamiento del embargo preventivo cuestionado. Por último, reclama que de no accederse a su petición,

    se modifique el monto al que asciende el embargo y que fuera determinado en grado en la suma de más de CIEN MILLONES DE PESOS.

    En párrafo aparte se agravia en forma subsidiaria por la resolución dictada en grado el día 1 de diciembre de 2022 donde se ordenó el libramiento de los oficios de embargo dirigidos a Payu Argentina S.A. y Mercado Pago Servicio de Procesamiento SRL En este sentido, sostiene que la medida del embargo que fuera oportunamente ordenado por esta Alzada abarcaba exclusivamente cuentas bancarias de las instituciones bancarias mencionadas en el escrito inicial.

    Cronológicamente, el 26 de diciembre de 2022 el a quo indicó que en base a lo resuelto por el Superior el 18/11/22 no encontraba mérito para levantar el embargo dispuesto, o apartarse del monto o cuantía del embargo establecido y de lo demás resuelto en los despachos en crisis. Por ello desestimó el pedido de levantamiento de la medida, las revocatorias intentadas y concedió los recursos de apelación interpuestos en subsidio con efecto suspensivo en los términos del art. 498 inc. 6

    CPCCN, cuya réplica fue expuesta previamente por la parte actora.

    Por actuación de ambas partes se instó la apertura de la feria judicial y el tribunal interviniente en la instancia de grado el 10 de enero 2023 -luego de su habilitación- rechazó la aclaratoria interpuesta por la parte demandada respecto al proveído dictado el 26/12/2022 y desestimó los demás planteos opuestos por ambas partes.

    En lo que aquí interesa, la parte actora se agravia por la denegatoria de las nuevas medidas cautelares solicitadas, pues, sostiene que en tanto la demandada ha tomado conocimiento del embargo oportunamente decretado genera el peligro ante el continuo vaciamiento e insolvencia fraudulenta llevado a cabo por la ya embargada. Por ello solicita se haga lugar a los nuevos oficios de embargo requeridos y dirigidos a una entidad financiera distinta a las ya individualizadas.

    Conferida la vista a la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces y expedido su dictamen el día 21/03/2023, se encuentra la presente causa en estado de resolución.

    1. Circunstanciados los distintos actos procesales y puntualizados los planteos recursivos de las partes, se dará tratamiento en primer lugar a los agravios emitidos por la demandada ante los motivos que llevaron a este tribunal a decidir la 2

      Fecha de firma: 29/03/2023

      Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

      SALA V

      Expte. nº 28751/2022/1/RH1

      medida cautelar invocada, no sin destacar que los argumentos así vertidos rayan con la deserción del recurso.

      En primer lugar, porque toda medida cautelar constituye un proceso incidental vinculado a...

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