Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Diciembre de 2023, expediente FSA 022228/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

BRAVO, M.M.

c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº FSA 22228/2017/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE

SALTA

Salta, 27 de diciembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 7 de diciembre de 2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que la ANSeS indicó que se cumple con los requisitos comunes,

propios y formales para la procedencia del recurso.

Refirió que el pronunciamiento es arbitrario por cuanto omitió fundar debidamente su decisión e hizo una interpretación elusiva, imprevisora e imprudente del plexo normativo y reglamentario que regula el régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones previsionales.

Sostuvo que reviste de gravedad institucional la cual constituye un instrumento para acceder a la instancia extraordinaria.

Finalmente, se agravió de la aplicación del precedente “G.,

señalando que el mismo es taxativamente aplicable a aquellas personas que obtuvieron su beneficio al amparo de la ley 24.016 lo que no ocurre en la especie.

Fecha de firma: 27/12/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

2) Que, ante todo, corresponde destacar que en innumerables casos como el presente, la decisión de esta Sala II se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Gemelli”

(Fallos: 328:2829), por lo cual deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia,

indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones suficientes que pongan en tela de juicio la utilización del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquellos (Fallos: 304:133; 308:1260; 316:2747, entre muchos otros).

3) Que, de igual modo, en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

criterio reiterado, entre muchos otros, en los autos caratulados “T.,

É. de las Mercedes c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/

(Materia: Previsional) reajuste Ley 24.016” (registrado en T. 358. XLVI de fecha 19/4/11).

4) Que, asimismo,...

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