Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 12 de Mayo de 2022, expediente CIV 015897/2018/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
15897/2018
BRAVO, MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ GARCIA
HAMILTON, BERNABE s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.
ABOGADOS
Buenos Aires, de mayo de 2022.- CBG
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La actora apeló la decisión del 1ro. de noviembre de 2021, mantenida el 19 de noviembre de 2021, que intimó al demandado a que en el plazo de dos días suscriba el escrito incorporado el 19 de octubre de 2021, que respondía el traslado de un memorial, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
El memorial fue digitalizado el 5 de noviembre de 2021,
cuyo traslado no fue respondido. En sus quejas, la actora adujo que el aludido escrito reviste el carácter de acto jurídico inexistente por no haber sido suscripto por la parte que actúa por derecho propio y por dicho motivo no es susceptible de convalidación ulterior.
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Este Tribunal no desconoce que en antecedentes jurisprudenciales se ha considerado al escrito sin firma de la parte que actúa por derecho propio, como un acto inexistente, con fundamento en que la firma constituye un requisito esencial para la existencia y validez del acto (conf. CNCiv., S.K., “., J. E. y otros c/.G., M. S. y otros s/ desalojo”, 7/08/17; id. Sala E, “., M.A.c.E.S.S. y otros s/ interrupción de la prescripción”, 15/04/14, entre otros).
No obstante, a criterio de esta Sala en casos como el de autos, no corresponde recurrir a la teoría antes mencionada, a fin de no incurrir en un excesivo rigor formal, más si se aprecia que, ante la intimación cursada, el demandado ratificó, en término, el escrito presentado por su abogado (Fallos: 238:550; 345:61, entre tantos Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
otros; id. esta Sala, “Y. de B. C. M. y otro c/ B. D. A. s/ liquidación de sociedad conyugal”, 27/4/22, expte. nro. 94815/2010).
Es que, pese a la falta de firma de la parte, su posterior ratificación produce efectos jurídicos que permiten considerar al escrito sin firma y la ratificación, como un todo inescindible. Razonar de otra forma implicaría cerrarse en un estricto formalismo,
prescindiendo de la voluntad del ratificante. La ratificación tiene efectos retroactivos al momento de ejecutarse el acto (conf. C.. 3ª.
Civ., C.. 1°, M., 1/4/03, elDial-MC34A9).
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