Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 26 de Abril de 2021, expediente CIV 015897/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

15897/2018

B, M D C Y OTRO c/ G H, B s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF. ABOGADOS

Buenos Aires, 26 de abril de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2021,

    mantenida el 1ro. de marzo de 2021, interpuso recurso de apelación la parte actora. El memorial fue agregado el 19 de febrero, cuyo traslado fue respondido el 16 de marzo.

    El Sr. Juez de grado desestimó, por extemporánea, la ampliación de demanda intentada por la actora porque se efectuó con posterioridad a que el demandado se notificara espontáneamente de la acción en su contra.

    Los agravios de la actora giran en torno a que, en su criterio, no transcurrió el plazo previsto por el art. 331 del ritual,

    habida cuenta que el traslado de demanda es un acto procesal cuya iniciativa y ejecución se encuentra a cargo de la actora y por ello, no cabe considerar que medió estrictamente un efectivo traslado de la acción por cédula. Agregó que la decisión del magistrado cercena su derecho de defensa en juicio al no permitir que se satisfaga íntegramente la pretensión.

  2. Según se desprende del escrito inicial, subido al sistema L. 100 el 8 de agosto de 2018, los actores persiguen el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la supuesta mala praxis de quien actuó como abogado en un juicio llevado a cabo en sede federal, relacionado con un accidente de tránsito sufrido por el padre de la coactora B. El traslado de la demanda se dispuso el 8 de agosto de 2018. A través del escrito digitalizado el 6 de mayo de 2019, el demando se notificó espontáneamente del aludido traslado y Fecha de firma: 26/04/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    en la misma fecha se lo tuvo por presentado. La pretendida ampliación de demanda se efectuó el 13 de septiembre de 2019.

    Pues bien, producida la notificación de la demanda, su ampliación deviene extemporánea, pues el límite temporal para la transformación y ampliación de la demanda no distingue el tipo de notificación y basta con que la postulación inicial se encuentre notificada para obstar a su extensión (CNCiv, esta S., “., S. A. c/

    P. J. M. s/ colación”, del 14/6/19, id., S.G., “.P.B., M.F.c.C., P.

    A. y otro s/ impugnación de paternidad”, del 6/11/13).

    Véase que el...

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