Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 17 de Agosto de 2023, expediente CIV 024658/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

BRAVO, M.A. c/ COMPAÑIA NORESTE SAT DE TRANSPORTE

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

N° 24658/2022

Juzgado N° 101

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por la actora (fs. 79), contra la resolución de fecha 22 de mayo de 2023. Fundado el recurso (fs. 81/82), no mereció réplica.

II- La resolución impugnada admitió la excepción de incompetencia planteada por la demandada y citada en garantía e impuso las costas en el orden causado. Además, dispuso que una vez firme esa decisión, se cierre en el Sistema de Gestión Lex 100 (CPCCN, art. 354, inc. 1) y se archive la causa.

III- Se queja la apelante, en tanto el magistrado no dispuso la remisión de las actuaciones al Departamento Judicial competente y decidió, sin más trámite,

archivarlas.

Señala que la continuación del pleito en el juzgado competente beneficiaría a ambas partes, dado que se evitaría concurrir inútilmente a audiencias de mediación, que ya se han celebrado sin resultado alguno. Arguye que también se evitaría iniciar nuevamente las actuaciones y contestar la nueva demanda con montos actualizados y/o designar la citada nuevos estudios de abogados de la zona donde debieran, en su caso, proseguir con el desarrollo del pleito.

Plantea, a su vez, la inconstitucionalidad del art. 354 del Código Procesal,

pues sostiene que el archivo del expediente violaría el debido proceso jurisdiccional y el derecho de defensa en juicio, al archivarse actuaciones jurisdiccionales válidas y consentidas por las partes.

Pide, finalmente, que previa certificación de copias de la presente causa,

se remitan los actuados al Departamento Judicial de San Martin, para que la demanda tramite en los Juzgados Civiles y Comerciales de esa jurisdicción.

IV- Planteada del modo expuesto la cuestión, hemos de señalar que no obstante que el art. 354, inc. 1 CPCCN contempla el archivo de las actuaciones en el supuesto que el tribunal considerado competente sea de distinta jurisdicción territorial, dicha norma no puede extenderse más allá de aquellos supuestos en que es admisible estimar inválido lo actuado ante el juez en principio competente,

Fecha de firma: 17/08/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

aunque luego haya perdido...

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