Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Septiembre de 2018, expediente FTU 000008/2009/1/1/CA002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 8/2009/1/1/CA2, BRAVO, M.E. C/

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ ORDINARIO –

INCIDENTE. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 17 de Septiembre de 2018.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 84 de este incidente por el apoderado de la demandada, Universidad Nacional de Tucumán (UNT); y CONS I DERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación del señor C. de Cámara, D.J.E.D., la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.-

  1. Que por sentencia de fecha 10 de agosto de 2017 (fs. 74/76), el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 2 de Tucumán, Dr. F.L.P., resolvió: no hacer lugar a la excepción de espera deducida por la demandada a fs. 170 y no hacer lugar al pedido de levantamiento de astreintes formulado por la UNT a fs. 197/198. Impuso las costas a la demandada, vencida en ambos planteos.-

    Posteriormente -por sentencia de fecha 14 de setiembre de 2017, fs. 81/82- se complementó la sentencia dictada el 10 de agosto del mismo año y se ordenó llevar adelante la ejecución en contra de la demandada por la suma de $ 20.850 (pesos veinte mil ochocientos cincuenta) en concepto de astreintes por el período comprendido entre el 16/10/2013 y el 15/05/2014.-

    Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 #30954395#215990813#20180911122123168

  2. Disconforme con tales resoluciones, el apoderado de la UNT interpuso recurso de apelación a fs. 84 de este incidente y expresó agravios (cuya copia obra a fs. 89/91). Corrido el pertinente traslado, los agravios fueron contestados por la parte actora a fs. 93/95.-

  3. El recurrente manifiesta su disconformidad con las sentencias impugnadas en tanto considera que se encuentra pendiente un pedido de levantamiento de las astreintes que fueron impuestas por un error imputable al actor y no por mala fe o falta de colaboración por parte de la UNT. Manifiesta también, que la sentencia es totalmente nula por cuanto las astreintes no se encuentran firmes y solicita se ponga orden al proceso ya que el expediente administrativo, respecto del cual la demora en remitirlo determinó la imposición de las astreintes, fue solicitado (por el actor a la Universidad) con una numeración errónea.-

  4. Elevados los autos a este Tribunal y, solicitado el expediente principal y el respectivo cuaderno de pruebas (que tenemos a la vista en este acto), se advierte que el sentenciante juzgó el incumplimiento de la demandada denegando el pedido de levantamiento de astreintes y la excepción de espera. Como...

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